Para que una cantidad pagada por tí sea considerada suplido, y no forme parte de tu base imponible, deberás disponer de la factura o documento análogo del receptor de ese pago, y que ese documento haga referencia al cliente efectivo.
O sea:
Cliente A
Intermediario B
Prestador C
B paga a C
C emite factura, y se la entrega a B
Pero en esa factura de C, el cliente que figura es A.
Posteriormente B factura sus servicios a A, y añade, a título de suplidos los costes incurridos con C.
B entrega a A su propia factura, y la factura recibida de C.
El cliente A paga a proveedor B, por importe de 60.
El cliente A paga a proveedor C, por importe de 40, aunque no lo hizo directamente, sino que B suplió a A como agente de pagos.
Si no se dan esos requisitos, el mencionar en la propia factura algo a título de suplidos es solo una mera justificación de los gastos ante el cliente, para aumentar el importe de los propios honorarios.
Ejemplo:
Honorarios pactados por precio 60
Gastos incurridos suplementarios de 40
Total factura por importe de 100
El cliente A paga a proveedor B una factura de 100.
Si el proveedor B dispone a su vez de comprovantes por esos gastos de 40, podrá deducirselos.
Si no dispone de acreditativos, figurará a efectos tributarios como un mayor ingreso propio.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!