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Requerimiento AEAT por no incluir la AEDE en la Declaración

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Requerimiento AEAT por no incluir la AEDE en la Declaración
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Requerimiento AEAT por no incluir la AEDE en la Declaración
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#17

Re: Requerimiento AEAT por no incluir la AEDE en la Declaración

Una de las frases más famosas del Quijote (que pòr cierto, NO sale en el libro), es aquella de "Amigo Sancho, con la Iglesia hemos topado".

Posibilidades, existen. Ya que depende de como se vista e interpreten las normas legales.

Probabilidades, ya depende.

Curiosamente, la mayor parte de expedientes de Gestión tienen un sesgo MUY fuerte en levantar cuotas de alrededor de 3.000-4.000 €.

La razón es que los costes legales (abogados, procurador), por "ir a la guerra" judicial al menos costaría eso. Así que puestos a pagar, o pagas impuesto y cerramos asunto, o pagas letrados, y la cosa se alargará. Y posiblemente, al final haya que pagar también los impuestos debidos. Aunque seguramente algo menos.

Lo cierto es que esa renta había que declararla, y no lo hiciste. Así que de los intereses de demora y alguna sanción nadie te libra.

Si pagas, reclamas, y ganas, te devolverán lo pagado de más, con intereses. En eso son muy serios.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#18

Re: Requerimiento AEAT por no incluir la AEDE en la Declaración

No acabo de ver clara tu argumentación.
Si como dices las alegaciones ante un procedimiento iniciado deben considerarse a su vez una DECLARACIÓN. ¿El 119.3 de la Ley General Tributaria a que se refiere?
¿Quiere esto decir que ante cualquier procedimiento iniciado deberíamos poder cambiar las opciones iniciales con la simple alegación=declaración? ¿El 119.3 no tiene ningún efecto?
¿Has visto jurisprudencia al respecto que equipare las alegaciones ante un procedimiento iniciado con una declaración tributaria?

Saludos.

#19

Re: Requerimiento AEAT por no incluir la AEDE en la Declaración

Sencillo, el 119.3 dice que una vez realizada una determinada opción, no es rectificable.

Si en una AUTOLIQUIDACIÓN inicial dijimos "conjunta", y luego nos abren una revisión limitada, y nos damos cuenta que nos habría salido mejor "individual", no es cambiable.

Jurisprudencia nunca puede existir sobre lo que está en el literal de un artículo de una Ley.

Sus Señorías solo hacen interpretación de aquello que no dicen las leyes.

Y si el 119.1 (previo al 119.3), dice que toda documentación presentada de relevancia tributaria es DECLARACIÓN, no hay juez ni tribunal que vaya a decir lo contrario.

Funcionarios tributarios sí, ya que la ignorancia o la impunidad es muy atrevida.

La base del recurso del caso es que en la AUTOLIQUIDACIÓN no se había declarado esa subvención. Era un dato inexistente, y por tanto, no se había ejercido ninguna potestad referente a esa renta.

Ese dato, esa renta, aparecerá "de novo" en la DECLARACIÓN (Alegaciones...) que el obligado tributario presente tras ser requerido por una acción de Gestión tributaria.

Y es en ese momento, en la primera aparición legal de esa renta, donde corresponde ejercer la potestad de declararla de golpe o por cuartas partes. Potestad que solo tiene el obligado tributario, y potestad que ejerce mediante el procedimiento legalmente establecido, presentando las correspondientes alegaciones.

Solo si en el trámite de alegaciones (en esa documentación que la administración tributaria viene obligada a considerar DECLARACIÓN a todos lo efectos), no se dice nada sobre esa renta y su forma de imputación temporal, puede entonces la administración practicar de oficio la liquidación que considere más ajustada a derecho.

En la denegación de las alegaciones, el funcionario ha hecho un salto mortal y confundiendo la AUTOLIQUIDACIÓN con la DECLARACIÓN, olvidando que mientras no esté prescrito un ejercicio pueden existir tantas DECLARACIONES como se quiera (extemporaneas, o no), ha presupuesto que la inexistencia de opción temporal de una renta no declarada inicialmente es identico a optar por declararla de golpe.

Y claro eso es totalmetne absurdo. No puedes NO declarar una renta, pero preventivamente indicar que te acoges a tal criterio de imputación temporal, por si los de Gestión les da por revisar.

El criterio de imputación temporal procede solo cuando aparece esa renta.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#20

Re: Requerimiento AEAT por no incluir la AEDE en la Declaración

Muchas gracias, tienes toda la razón, no lo declaré pues debo pagar los intereses y tal vez la sanción pero que no me dejen imputarlo en 4 años.... ¡ya les vale! pero tú lo has dicho ¡con la Iglesia hemos topado!

Por cierto, si recurro después de pagar ¿perdería la reducción del 30% de la sanción si pierdo? y si gano, entiendo que me devolverían lo pagado de más y la sanción me la impondrían por la nueva liquidación.

Gracias de nuevo

#21

Re: Requerimiento AEAT por no incluir la AEDE en la Declaración

Pero la renta no surge ex-novo. Ya existía en el momento de presentarse la declaración inicial. Lo único que ocurre es que el declarante no la incluyo por partes ni completa. Yo creo que el tema no es tan claro como lo planteas y que puede resultar difícil de ganar en la primera instancia en el TEAR. He visto incluso con relacion al 119.3 alguna resolución del Central que va en la interpretación de la AEAT.
Saludos

#22

Re: Requerimiento AEAT por no incluir la AEDE en la Declaración

Sí, claro. ¿Y quienes son los que intregran los TEAR?

Y si por un aquel, finalmente la cosa llegase a lo judicial, entonces vendría el primo de Zumosol (la DGT), que en su potestad auto-legislativa, se haría una consulta vinculante donde resolvería, a su favor.

Lo que está mas que claro es que el 119.3 solo invalida la posibilidad de cambiar. Solo eso.

Pero la AEAT utiliza eso para denegar la posibilidad de optar.

Es una extraña construcción lógica, como el declarante NO optó en su autoliquidación inicial (por no declarar dicha renta), ahora NO puede optar por usar un criterio temporal de imputación que la Ley le reconoce.

Y claro, no es que el declarante quiera cambiar nada, simplemente pretende optar, en base a la potestad que la Ley le reconoce.

Mientras las cuotas levantadas (con o sin razón) sean mayoritariamente similares o inferiores al coste letrado de llevar el tema a lo judicial, esa interpretación torticera da plena impunidad a desmanes tributarios.

Cuando se topen con un expediente que en (mala) aplicación del 119.3, al contribuyente le cueste 30.000 o 40.000 € (la opción de exención por reinversión, o la opción de cobros y pagos de una actividad económica no declarada, p.e.), y decida llevarlo a lo judicial, ya veremos en que queda esa interpretación.

Y al final es tan simple como extender a lo fiscal lo que ya existe en las contribuciones de la SS, ninguna bonificación o beneficio es de aplicación si hay irregularidades.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#23

Re: Requerimiento AEAT por no incluir la AEDE en la Declaración

Creo que lo que Harko y yo estamos intentando decir es que no está la cosa tan clara como tu lo pones, por lo menos a efectos de que se lo acepten en vía de gestión en la AEAT, vamos, que se puede y lo van a seguir discutiendo, es muy probable que al final lo tumben los tribunales, pero ya sabes las instrucciones que siguen, ante la duda pa´lante y que recurran.

Un saludo

#24

Re: Requerimiento AEAT por no incluir la AEDE en la Declaración

Buscando jurisprudencia del Supremo cuando se alude al apartado 3 de este artículo el alto Tribunal siempre indica:

En la actualidad nos encontramos con una norma general, concretamente, con el artículo 119.3 de la ley 58/2003, General Tributaria, que expresamente impide que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración puedan rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración, debiendo significarse, incluso, que presentada en el trámite de enmiendas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado una dirigida a adicionar un segundo párrafo al apartado tres, para posibilitar en los supuestos de modificación de la base imponible o de algún elemento de la deuda tributaria, a consecuencia de actuaciones de comprobación administrativa, el ejercicio, la solicitud o la renuncia a las opciones previstas en la normativa tributaria que pudieran surgir como consecuencia de la correspondiente rectificación, la enmienda no prosperó.
Antes, solo existían normas sectoriales que mantenían el mismo criterio. Así cuando se introdujo la posibilidad de optar por la tributación familiar conjunta o separada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se estableció expresamente que la opción ejercitada inicialmente para un periodo impositivo no podría ser modificada con posterioridad respecto del mismo (artículo 88 de la ley 18/91).
Sin embargo, en los casos no previstos ha de mantenerse también esta misma solución, en principio, al ser la opción una declaración de voluntad que efectúa el interesado a la que debe estarse por razones de seguridad jurídica.

Saludos.