Buenas de nuevo. Como lo prometido es deuda, dejo aquí el resumen de lo comentado en el hilo para que, si sois tan amables, le echéis un vistazo y comentéis vuestras impresiones, ideas,...
Resumen del hilo ( espero no dejarme nada).
Pasos a seguir en distintos escenarios:
Casa valor real (según hacienda): 80.000 €
2 herederos hermanos: mi padre y mi tía.
Herencia: Vivienda habitual
A) Escenario 1: Herencia, impuestos por sucesiones,…y donación
1) En la partición de la herencia, ante notario, mi padre se quedaría con todo el bien y compensaría a mi tía en dinero por “compensación por exceso de adjudicación” al quedarse con un bien indivisible como es la vivienda. Por este punto NO se pagan impuestos.
2) Los únicos impuestos que se abonarían serían los de sucesiones de cada uno por lo heredado, que son los mismos que si se quedan de copropietarios: En el caso de mi padre abonaría el impuesto de sucesiones del valor del bien menos el dinero entregado a mi tía (40.000 €) ; y en el caso de mi tía por el dinero recibido (40.000 €).
2.a) Como el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana está exento hasta 100.000 €, ninguno de los 2 abonaría nada.
2.b) Por último también se habrá de pagar el impuesto municipal de plusvalía que seguramente tendrá un importante bonificación por muerte y sucesión de padres a hijos de la vivienda habitual.
3) El plazo de presentación del ISD por la herencia son 6 meses desde el fallecimiento.
3.a) Es necesario hacer el documento de aceptación de herencia pero no la escritura nueva.
3.b) Lo que hay que hacer es presentar la documentación del impuesto de sucesiones, incluyendo los bienes y su valoración en documento privado, el testamento, etc, para liquidar o que liquiden los impuestos pertinentes según cuota hereditaria, pero sin aceptar ni repartir expresamente los bienes.
3.c) Posteriormente, se hace la escritura de adjudicación donde se hace el reparto (partición de la herencia). Existe un plazo para hacer la escritura de adjudicación desde la aceptación de la herencia?
4) Al no disponer de la cantidad para rehacer a mi tía, mi padre con la aprobación de mi tía, abonaría los 40.000 € de forma diferida en tiempo indefinido hasta que la totalidad de la deuda quedara saldada (sin límite de tiempo) . Para ello mi padre se ha de comprometer en la escritura a su pago o firmar un documento de reconocimiento de deuda. La forma de pago sería indistinta, pero mejor realizarla a través del banco para que quedase ese rastro en caso de tener que justificarlo.
A.1) Donación, impuesto por donaciones,…
1) Mi padre me dona la propiedad a mí.
1.b) Como mi padre se beneficia del impuesto de sucesiones por valor de 40.000 €, yo podría beneficiarme del impuesto de donaciones por el resto hasta 60.000 € (exento) + una bonificación del 75 % para los 20.000 € restantes ( hasta el valor real de la casa que serían 80.000 €)
C) Escenario 2: Donación y compra-venta
1) Donación:
1.a) Mi padre y mi tía se quedan son su parte de la casa y abonan los impuestos correspondientes por sucesión y plusvalía municipal. La parte de cada uno corresponde a 40.000 €.
1.b) Ambos quedarían exentos del impuesto de sucesiones por vivienda habitual (hasta 100.000 € cada uno ó 150.000 € si es vivienda habitual) y con bonificación en el impuesto de plusvalía municipal.
1.c) Mi padre me donaría su mitad. Como mi padre se beneficia del impuesto de sucesiones por valor de 40.000 €, yo podría beneficiarme de la exención del impuesto de donaciones por el resto hasta 60.000 €.
2) Compra-venta
2.a) Una vez donada la parte de mi padre. Tendría que comprar la parte de mi tía.
2.b) Haríamos un contrato de alquiler con opción a compra de larga duración.
2.c) Pagaríamos impuestos por ITP de un 10 %, lo que supondría 4.000 €.
Nota: En caso de que el bien fuera de tus mis abuelos y que al morir mil abuelo no se haya hecho nada... El impuesto de sucesiones por el abuelo puede que haya prescrito…y esto no me afectaría en nada en ninguno de los escenarios propuestos.