Hola gracias por tu aporte.
Si, y hay muchisimas pymes que se están abriendo de esta manera. Pero a demás sin informarse de las obligaciones tributarias, ni declarar nada. Esta persona se ingresa al mes mas de 2000 euros limpios de la venta con la web y no declara nada. Ahora hay que darle forma para que Hacienda lo vea legal.
Parece que si tu empresa es inglesa, paga impuestos según las leyes inglesas, y tú como español residente en España pagas impuestos según las leyes españolas, también de los ingresos que recibas como propietario de una empresa inglesa. Es perfectamente posible que tu empresa sea inglesa, con sede en UK, y tú seas español residente en España. No hay nada ilegal ni extraño en esto.
Si la empresa opera desde un servidor de Internet radicado fuera del territorio español no tiene que cumplir la LSSI ni la LOPD. No tienes que pagar 3.000 euros para abrir la empresa.
No tienes que darte de alta hasta que no factures o preveas que vas a facturar a corto plazo más de 68.000 libras. Eso significa que no tienes NIF, que operas con el nombre de tu empresa y un número de registro, y que no tienes que cobrar el IVA a una empresa española, ni italiana, ni ecuatoriana. Tu factura sin IVA a una empresa española es perfectamente legal.
Si quieres, puedes darte de alta voluntariamente, cobrar el IVA y declararlo. Esto te puede interesar por dos razones: porque tener un NIF te permite aparentar que eres más grande de lo que eres en realidad, o porque tienes costes con IVA asociado que quieres compensar.
El tema de tesorería Via Paypal se soluciona, se pierde algo en una comisión, pero no tendría que abrir cuenta bancaria en UK, pero si empieza a ganar bastante dinero una posibilidad es darse de alta en autónomos aquí, y facturar a la empresa británica.
Para no tener problemas con Hacienda, habría que pagar una oficina virtual en el Reino Unido y luego hacer dos o tres viajes al mes para "aparentar" que la gestión de la empresa se hace allí o, bien, contratar a un director nominativo o algún amiguete viviendo allí como Director para aparecer como sociedad residente. El coste de esto, claramente, supera los 200 euros mensuales, y se aproxima, o es mayor, que lo que cuesta cotizar a autónomos mediante la base mínima, pero la constitución de la empresa en UK es más rápida en burocracia, menos impuestos...
La Ley británica exige que el administrador resida en cualquier país del Espacio Económico Europeo, no necesariamente en UK. Lo que sí es obligatorio es que haya por lo menos un empleado en UK (administrador o no), lo que demostraría que realmente se realiza la actividad allí.
La situación sería legal facturándole tú, como autónomo, a la empresa británica y tributando cada uno en su país por su parte correspondiente.En cuanto al concepto...se supone que son los servicios que tú le prestas, no los dividendos.
¿Que opinais?