Tributacion de pagos de un banco por sentencia judicial sobre bonos estructurados
Hola. Agradecería mucho los consejos y opiniones de los expertos tributarios del foro a la consulta que hago. Gracias de antemano.
Tengo dos bonos estructurados de Banif, referenciados a Royal Bank y a Barclays. Los compre en 2007 y 2008 respectivamente por 600.000 € cada uno, y para colmo apalancado en 400.000 en cada uno. Están a punto de vencer (diciembre 2015 y febrero 2015). El valor actual de esos bonos no supera los 65.000 € cada uno. Por lo que se van a producir unas cuantiosas pérdidas. Ya he puesto el tema en mano de mis abogados para plantear un pleito a Banif (hoy Santander).
Mi gran duda fiscal es cuál sería la tributación en caso de que la sentencia me fuera favorable, y recibiera alguna cantidad, si es que tuviera que tributar.
Pregunte a un inspector de hacienda y me dice que si la cantidad que me diera el banco tuviera la consideración en la sentencia de una indemnización (por cualquier concepto), tributaría como una ganancia patrimonial que iría a la base general del IRPF, sin posibilidad de compensármela con pérdidas de base del ahorro (en caso de estar en plazo) , que es donde irían las pérdidas de los bonos como rendimientos negativos de capital mobiliario. Pero si la cantidad que me diera dicho banco fuera como resultado de la anulación del contrato en la sentencia, NO tributaría nada porque nunca existió el hecho imponible.
Me leí la normativa mil veces y no veo nada a respecto, ni encuentro consultas o sentencias que me aclaren algo. Solo vi una consulta vinculante pero es sobre el resultado por arbitraje cuando el laudo sea de nulidad del contrato pero se refiere a deuda subordinada. En esa consulta dice que se declararan la diferencia entre lo que te costo el producto menos lo que te da el banco y se declara todo en el mismo año del laudo como rendimientos de capital mobiliario. Ya sé que no son los mismos productos pero eso acaba de liarme aun más por su analogía.
Solo espero solventar esta duda con apoyos legales para plantear la demanda como nulidad del contrato o como incumplimiento o incluso no plantearla por los costes que tendría si perdiera. Aunque las posibilidades de ganar no son las mismas en ambos panteamientos según me informan mis abogados.
Os agradecería cualquier comentario, consejo u opinión al respecto.
Muchas gracias. Un saludo.