Re: Impuesto sucesiones nivel parvulitos - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Voy a hablarte un poco de los siguientes pasos:
Una vez hecha la declaración de herederos puedes:
a) Realizar la aceptación y adjudicación de la herencia ante el notario (yo la aconsejo) por la cual ya los bienes quedan repartidos entre los herederos y se sabe qué corresponde a quién y, en base a esta, liquidar ISD.
b) Con base a la declaración de herederos y basándonos en que el Código Civil establece que tu hermano y tu sois herederos a partes iguales y tu madre tiene derecho al usufructo vitalicio de la herencia (el 1/3 que has citado) puedes liquidar el ISD en base a esto. No lo aconsejo porque los bienes son de todos y de ninguno a la vez, pues cada uno tendría un parte en cada uno de ellos (un proindiviso).
¿Tienes pensado hacer lo primero o lo segundo? Obviamente lo primero cuesta un poco más, pero para mi gusto es muchísimo mejor y no te vas a tener que molestar tanto, pero al final decides tu.
Por otra parte entiendo que la incapacidad de tu hermano no implica que es un incapaz y que no hay tutores de por medio.