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Deducción de cuenta vivienda por compra de solar

3 respuestas
Deducción de cuenta vivienda por compra de solar
Deducción de cuenta vivienda por compra de solar
#1

Deducción de cuenta vivienda por compra de solar

Buenas de nuevo vuelvo con otra gran duda

Ella abrió la cuenta vivienda en diciembre de 2008, colocó los 9.000 euros para empezar a desgrabarse, ella se ha desgrabado los sucesivos años 2009, 2010 y por último 2011. Por tanto ella se ha desgrabado 4 años, 2008-2009-2010-2011. Esto cumple los cuatro años de la cuenta vivienda.
En diciembre de 2011 compramos el solar, y según nos comentaron, la verdad no me acuerdo donde. Teníamos una moratoria de 4 años para convertir el solar en una casa y ser la vivienda habitual, que tendríamos de tiempo hasta diciembre de 2015. Esto por ahora no sabemos si vamos a ser capaces y hemos empezado a plantearnos en devolver lo que corresponda a Hacienda.

Mi novia por iniciativa propia y ante sus dudas, ha llamado a Hacienda (sin dar ningún dato) y ha preguntado sobre el asunto y le han dicho que no hay ninguna moratoria de 4 años y se ha acojonado viva y enseguida me ha preguntado.

Entonces el jaleo viene en lo que nos ha dicho hacienda que no hay moratoria que valga. Porque nosotros no dijimos nada ha hacienda, compramos el solar y lo dejamos ahi parado contando con esos cuatro años para intentar hacer la casa.

Y la verdad que no sabemos por donde tirar y si la broma nos costará las deducciones correspondientes y los intereses de demora.

O a ver si vosotros sabéis algo más y nos podeis ayudar. Si necesitais algún dato más, pedir sin problemas.

Un saludo y gracias

#2

Re: Deducción de cuenta vivienda por compra de solar

Lo que dice la Agencia Tributaria, es lo siguiente:

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132811-COMPRA DE SOLAR ANTES DE 1.1.2013

Pregunta

Contribuyente que compra un solar en 2012 sobre el que tiene intención de edificar la que será su vivienda habitual. ¿Tiene derecho a aplicar a partir de 1.1.2013 el régimen transitorio de deducción sobre la adquisición de vivienda?
Respuesta

Se asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. El inicio de la inversión, procede computarlo a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o, en su caso, por cualquier importe que el contribuyente entregue procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo.

Por tanto, la entrega de cantidades para la adquisición del terreno sobre el cual se edificará la futura vivienda habitual del contribuyente, puede constituir el inicio del proceso de construcción de la vivienda, permitiendo así iniciar la práctica de la deducción de cumplir con el resto de condiciones y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto.

Es decir, si en el ejercicio 2012 el contribuyente practicase la deducción por la adquisición del terreno, se entenderá que el inicio de la construcción se ha producido en la fecha de dicho pago, iniciándose, de esta forma, el requerido plazo de cuatro años para finalizar las obras, y por tanto será aplicable el régimen transitorio por deducción en vivienda habitual.

No obstante, cuando habiéndose satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013, no hubiera sido posible practicar la deducción con anterioridad a dicha fecha por haber practicado deducción por una vivienda anterior en aplicación del artículo 68.1.2º de la LIRPF, se tendrá derecho igualmente a la aplicación del régimen transitorio respecto de las cantidades invertidas en la nueva vivienda que superen a las cantidades invertidas en anteriores viviendas en la medida en que fueron objeto de deducción.

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Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.

El texto pegado, no me cuadra mucho con la respuesta que dices que os ha dado hacienda. Se supone que habéis comenzado la construcción en 2011 con la compra del solar, por lo que tenéis el plazo de cuatro años para finalizar las obras.

Os recomendaría que lo volvieseis a consultar.

Saludos.

#3

Re: Deducción de cuenta vivienda por compra de solar

Muchas gracias por la rápida réspuesta.

Por lo que entiendo, porque hay mucho tecnicismo que me pierdo es. Que desde que compramos el solar en diciembre de 2011 y destinamos el dinero de la cuenta vivienda a ese solar, comienzan los cuatro años y tendríamos que tener la casa acabada en diciembre de 2015, para no tener que devolver las deducciones, ni pagar interés de demora.

Se pueden pedir prorrogas?? Aunque de momento no tenemos nada construido.

Y la ultima duda es, Si decido regularizarlo que interesaría en la renta de 2014, que sería antes de cumplir los 4 años para no pagar el interés de demora??? o puedo en la de 2015 sin pagar el interés de demora??? O ahora ya siempre que lo regularice tengo que pagar interés de demora

Muchas gracias un saludo

#4

Re: Deducción de cuenta vivienda por compra de solar

-En mi opinión, hay que tener finalizada la vivienda antes de que se cumplan los cuatros años desde la adquisición del solar.

-Para pedir prórrogas, hay que alegar algún impedimento que haya obligado a incumplir los plazos. En mi opinión, no creo que en este caso la concedan.

-Intereses, hay que pagar. Por tanto cuanto antes se devuelvan las deducciones practicadas (en el caso de no continuar la construcción), menos se pagará por intereses de demora.

Sañudos.

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