Bueno, es que he empleado la palabra jubilación porque estábamos tratando de un caso de ese tipo.
La normativa habla de un término más amplio: contingencia.
En tu caso, la contingencia no sería la jubilación sino el paro de larga duración
Te copio el párrafo añadido y que ya ha sido aprobado y publicado:
«4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingenciasacaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Saludos.