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Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

20 respuestas
Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones
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Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones
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#17

Re: Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

Las modificaciones ya están aprobadas con su publicación en el BOE del día 28.11.14.

Y en mi opinión y en tu caso, hacerlo en el año 2014 o en 2015 no debería modificar la idea que ya tenías porque no veo posibilidad que los cambios sean aplicables a tu caso.

Saludos.

#18

Re: Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

" Viene recogido en la prevista modificación de la disposición transitoria duodécima de la Ley actual en la que se establece que a partir del próximo año, para poderse aplicar la reducción del 40% en los rescates de planes de pensiones en forma de capital, se debe de hacer en el año de la jubilación o en los dos años siguientes." (copia y pega del 23/11)

Entiendo que según lo dicho por tí, los rescates efectuados a partir del 01/01/15, para aplicarse el 40%,los rescates deben efectuarse en el año de jubilación o en los dos siguientes.
Según esto si efectuo el rescate en el 2015, y como no es en el año de jubilación ni los dos siguientes, NO tendría derecho a la aplicación de la deducción del 40 % .
Por ello que no acabo de comprender tu respuesta anterior.

#19

Re: Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

Bueno, es que he empleado la palabra jubilación porque estábamos tratando de un caso de ese tipo.

La normativa habla de un término más amplio: contingencia.

En tu caso, la contingencia no sería la jubilación sino el paro de larga duración

Te copio el párrafo añadido y que ya ha sido aprobado y publicado:

«4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingenciasacaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.»

Saludos.

#20

Re: Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

Ahora si ya muy claro.
Como veo que si puedo aplicar la deducción del 40% apartir del 01/01/15, me espero al próximo año y de esta forma aplazo un año más el pago de impuestos.
Muchas gracias.

#21

Re: Fiscalidad diferentes formas del rescate de los planes de pensiones

Voy a jubilarme en septiembre de 2015. Hasta la fecha no tengo plan de pensiones, pero al disponer en este momento de unos 30.000euros, he pensado contratar un plan de pensiones haciendo en este año una aportación máxima de 12.500 euros y otra el año próximo de 8000. Ello supone , en principio ,un considerable ahorro fiscal en la declaración del 2014 y del 2015. Pero mi preocupación es cómo conseguir la mejor fiscalidad cuando decida rescatar esas aportaciones a partir del año 2016, sin que me salga lo comido por lo servido.¿Me conviene suscribir el plan de pensiones en estas circunstancias o hay otro financiero más recomendable?