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Nuevos modelos para la declaración del 2015

2 respuestas
Nuevos modelos para la declaración del 2015
Nuevos modelos para la declaración del 2015
#1

Nuevos modelos para la declaración del 2015

- Modelo 034: de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA.

- Modelo 143 “IRPF”: Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción". Podrá presentarse desde el 7 de enero de 2015 (desde el 3 de febrero si es en papel impreso obtenido por Internet mediante la utilización del servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria). Las solicitudes de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en el mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.

-Modelo 290: “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses”.

-Modelo 368: Declaración -liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA.

-Modelo 410: Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación.

Además

- Se ha aprobado la presentación del modelo 190 mediante el envío de un mensaje SMS, para comunidades de propietarios con hasta 15 registros. 

#2

Re: Nuevos modelos para la declaración del 2015

hola, ¿puedes comentar para quien el a obligación de presentar estos modelos? para todos los contribuyentes? empresas? gracias.

#3

Re: Nuevos modelos para la declaración del 2015

Si claro: 

Aquí los tienes un poco más especificados:

Modelo 034: Para el registro censal de regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, radiofusión o de televisión o electrónicos en aplicación del IVA.
 
Modelo 368: Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
 
Modelo 143: modelo a rellenar por los contribuyentes del IRPF con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.
Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.
 
Modelo 290: se trata de una declaración informativa de las cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses  para cumplimiento de obligaciones de intercambio de información en ámbito de asistencia mutua.
 
Modelo 410: 
Están obligados a presentar el Modelo 410:
 
 
- Las entidades de crédito definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

Artículo 1 Definición

1. A efectos de la presente disposición, y de acuerdo con la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, se entiende por «entidad de crédito» toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza

2.  Se conceptúan entidades de crédito:

a) El Instituto de Crédito Oficial.
 
b) Los Bancos.
c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
d) Las Cooperativas de Crédito)
 
 
 
 
- Las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras. 
 
Están exentos del Impuesto, y en consecuencia no están obligados a presentar el Modelo 410:
- El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria.
- El Banco Europeo de Inversiones.
- El Banco Central Europeo.
- El Instituto de Crédito Oficial.