En el caso que dices de comprar 400 acciones, después venderlas, volver a comprar y volver a vender, etc., si el saldo final después de la última venta es cero, se compensa todo. Lo dice Lunático y lo digo yo, y lo más importante, también la DGT que es quien manda en esto. El tema viene cuando el saldo final tras la última venta no es cero, o sea, que te quedan acciones en tu patrimonio.
La duda para la aplicación correcta se centra en lo que me comenta Lunático en un mensaje anterior:
"...
Es un criterio distinto, tu consideras que la recompra corresponde a las primeras vendidas mientras que yo considero que la recompra corresponde a las ultimas vendidas.
..."
Y, para resolver la controversia, tenemos el escrito de la DGT que he enlazado anteriormente que, en su segunda página, pone el siguiente ejemplo numérico:
"...
- 1 de enero de 2002 se adquieren 105 acciones a 95 euros.
- 10 de febrero de 2002 se compran 900 acciones a 100 euros.
- 15 de febrero de 2003 se venden 1.005 acciones a 85 euros.
- 1 de marzo, compra de 950 acciones a 99 euros.
- 10 de marzo, compra de 15 acciones a 98 euros.
- 1 de abril se venden 965 acciones a 95 euros.
- 5 de abril compra de 30 acciones a 80 euros.
- 16 de abril compra de 10 acciones a 82 euros.
..."
Y luego dice lo siguiente:
"...
- Primera transmisión: 15 de febrero.
Pérdida patrimonial: 105 x (85 - 95) + 900 x (85 - 100) = - 14.550.
Esta pérdida patrimonial no podrá integrarse en la parte correspondiente a 995 acciones, ya que en los dos meses posteriores se han recomprado 995 acciones (950 + 15 + 30).
..."
Y más adelante esto otro:
"...
- Segunda transmisión: 1 de abril.
Primero debe valorarse si esta segunda transmisión es efectiva, a los efectos de integrar la pérdida patrimonial correspondiente a las 995 acciones que no pudieron computarse. Para ello, vemos si en los dos meses previos se han recomprado acciones.
Como puede observarse, se han producido diversas compras de acciones (950, 15), pero ninguna de ellas puede ser considerada, ya que previamente han sido consideradas en la transmisión de 15 de febrero.
En cuanto a los dos meses posteriores, se han producido dos compras (30,10), pero sólo puede considerarse la de 10 acciones, ya que la compra de 30 acciones también fue tenida en cuenta en la transmisión de 15 de febrero.
En consecuencia, se han recomprado 10 acciones y, por tanto, se produce la transmisión efectiva de 955 acciones, por lo que podrá integrarse la pérdida patrimonial no integrada el 15 de febrero que corresponda a 955 acciones.
..."
¿Qué acciones son esas 995 que se recompran de la primera transmisión? Las dos compras que hay después de la venta que se está analizando (15 de febrero), pero también la tercera compra del 5 de abril a pesar de que hay otra venta por medio el 1 de abril.
Si fuese como dice Lunático y se empezase por la última venta, tanto las 30 acciones compradas el 5 de abril como las 10 compradas el 16 de abril serían recompra de la última venta, ¿no? Incluso también serían recompra de esta venta las acciones compradas en los dos meses anteriores (10 de marzo y 1 de marzo). Pero no es así, lo dice la DGT. La última venta sólo tiene 10 acciones recompradas, no todas las de los dos meses posteriores a ella.
El criterio es sencillo (una vez se le coge el truco), y es que todas las compras que caigan en los dos meses posteriores a una venta con minusvalías son recompra de esta venta y bloquean su pérdida. TODAS. Y se empieza por la primera, por la más antigua. Las demás ventas que vengan después esperan su turno para ser recompradas por otras posibles compras que ya no caigan dentro de los dos meses de otras ventas anteriores con pérdidas. Así de sencillo.
Además, cualquier compra que es recompra de una venta ya no puede serlo de otra, con lo cual se van descartando algunas compras que no pueden ser recompras de futuras ventas. Cada compra va asociada inequívocamente a una única venta con minusvalías, y sólo a una.
Por eso, creo que el resultado correcto a tu problema es el mío, y que la cantidad que tienes bloqueada son 260 €, no 660 €. Pero cada uno es libre de interpretarlo como quiera. Ahí están los textos para ser estudiados. Y Hacienda, que es quien tiene la última palabra y con quien hay que confrontar, llegado el caso, cualquier resultado e hipótesis. Y debo decir que aún no lo he hecho, aunque creo que tengo argumentos para defender la mía.
Si quieres ver un caso más detallado y completo, mira esta respuesta que di a uno planteado en otro hilo. Este sí que es farragoso, y maneja más conceptos derivados del asunto. Es cuestión de pensarlo.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=8#respuesta_2776472
Un saludo.