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Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre

11 respuestas
Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre
Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre
#1

Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre

Hola, sé que este es un tema al que ya se le han dedicado muchos posts, empiezo un tema nuevo porque en los que he visto en Rankia hace mucho tiempo que nadie contesta.

He leído mucho sobre ello pero debo admitir mi incapacidad para llevarlo a la práctica en el ejemplo que voy a plantear, y agradecería enormemente si alguien me pudiera ayudar.

Se trata de varias operaciones de compra y venta de un mismo valor (todas con pérdidas, fue mi gran desastre del año pasado, me obcequé), algunas de las cuales se entrelazan por lo que aplica la norma de los dos meses. Como añadido, la última de las ventas la realicé ya en 2015 con lo que se complica algo más la cuestión:

01ago14 COMPRA 1665 x 5,75 = 9.574
15ago14 VENTA 900 x 5,10 = 4.590
22ago14 VENTA 765 x 4,85 = 3.710
12sep14 COMPRA 400 x 5,30 = 2.120
08oct14 COMPRA 200 x 4,45 = 890
14nov14 VENTA 200 x 3,80 = 760
03feb15 VENTA 400 x 3,61 = 1.444

Si no existiera la norma antiaplicación, tendría una minusvalía total de 2.080€, de los cuales 1.912€ corresponderían a 2014 y 168€ a 2015.

Entiendo que al cabo de los dos años, incluso con norma antiaplicación, podré terminar apuntándome la minusvalía total, pero la norma implica que parte de la de 2014 se difiere a 2015.

Mi problema es que a partir de aquí me pierdo, sobre todo a la hora de trasladar todos los apuntes al programa Padre.

¿Alguien me podría explicar apunte a apunte cómo debo reflejar los movimientos en la declaración de este año y la del que viene, y en cuales tengo que poner el tick de no aplicación? ¿Cuál será la minusvalía total de 2014? ¿Y la de 2015?

Muchísimas gracias por adelantado

#2

Re: Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre

Espero que despues de la venta del 03/02/15 que cancelaste todas las acciones, no recompraras el mismo Titulo, antes del 04/05/15, para cerrar este circulo.

Te lo tratare de explicar de una forma muy sencilla:

La cartera que iniciaste con la compra de 1.665 acciones , con incremento de 600 acciones mas en el intermedio, una cartera de acciones adquiridas por 2.265 acciones,

Se tramito en el 2014 ventas por 1.865 acciones, como la diferencia no vendida es de 400 acciones y es como termina el ejercicio.

No pueden quedar "cautivas" mas acciones que las que tienes en cartera al cierre del ejercicio, esto parece facil de entender no?

Como conclusion todas las ventas con perdidas del 2014 las puedes aplicar sin limitaciones.

Cada operacion se ha de declarar por separado, de la forma siguiente:

Minusvalia de 585,00 euros por la venta de 900 acciones el 15/08/14
Minusvalia de 688,50 euros por la venta de 765 acciones el 22/08/14
Estas estan adquiridas el 01/08/14

Minusvalia de 300,00 euros por la venta de 200 acciones el 08/10/14
Estas estan adquiridas el 12/09/14.

En el 2015 vendes 400 acciones que corresponden 200 a la compra del 12/09/14 y 200 a la compra del 08/10/14 y se podra aplicar , siempre que se cumpla el primer parrafo con el que inicio la contestacion.

Saludos

#3

Re: Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre

Mil gracias Lunático. Efectivamente no hay más recompras a posteriori.

En todo caso, discúlpame porque no entiendo cuál es la razón por la que según tu criterio no aplica en ningún caso la regla de los dos meses. Yo entendía que las ventas de agosto (1.665) quedaban en parte cautivas por la recompra de 600 antes de transcurruidos dos meses, con lo que en ese momento sólo aplica la minusvalía correspondiente a 1.065. Por tanto tendría:

Minusvalía de 585 por la venta de 900
Minusvalía de 148,5 por la venta de 165
Minusvalía 'cautiva' de 540 por la venta de las 600 posteriormente recompradas en menos de 2 meses

Después, con las ventas de noviembre y febrero de 200 y 400, se recupera proporcionalmente la cautiva:
Noviembre: Minusvalía de 480 (300 por la venta en sí + 180 por recuperación de un tercio de lo cautivo)
Marzo: Minusvalía de 866 (506 por la venta en sí + 360 por recuperación de los dos tercios restantes)

Como resumen, este criterio supondría que por el hecho de haber recomprado, una minusvalía de 360 generada en 2014 se trasladaría a 2015 al incorporarse a la venta de marzo '15.

Si me pudieras confirmar que estoy equivocado y que el ejercico correcto es mucho más sencillo te estaré muy agradecido.

En caso contrario, me entra la duda de cómo se reflejarían mis cálculos en el programa Padre. En otro foro he leído que corrigiendo el precio de compra de las acciones en el momento en el que de verdad se va a imputar la minusvalía, pero entonces no me queda claro para qué sirve el check de 'no imputación de pérdidas'

Muchas gracias por adelantado. La labor que hacéis en este foro es impagable

#4

Re: Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre

Las 400 acciones que te quedan en cartera al cierre del 2014,corresponden a 200 acciones adquiridas el 12/09/14 , donde vendes el 14/11/14 ..200 primeras acciones con una perdida de 300 euros, que puedes aplicar en el 2014, quedando otras 200 por vender.

Las otras 200 son de la ultima compra del 08/10/14 y cuando declares el 2015, tedras dos operaciones a declara a) Una perdida de 338 euros de las 200 adquiridas el 12/09/14 b) Una perdida de 168 euros de las adquiridas el 08/10/14.

En total tienes una perdida de 506 euros que declaras en el 2015 con la venta de 400 acciones. y que tambien puedes aplicar al 2015.

Tu razonamiento es valido, y si calcularas las que quedan "liberadas" verias que son todas las perdidas del 2014, es un camino mas largo y laborioso, pero el resultado seria el mismo, todas se pueden aplicar.

Yo razono de atras hacia adelante, no me pueden quedar perdidas cautivas mas que las que correspondan a las acciones que mantengo en cartera al final del 2013. Como esta cartera es de 400 acciones y son precisamente las que vendo en 2015 , no tengo "cautivas" del 2014.

Tienes que declarar en el 2014 TRES operaciones independientes .

a) Venta de 900 acciones con perdida de 585,00 euros
b) Venta de 765 acciones con perdida de 688,50 euros
c) Venta de 200 acciones con perdida de 300,00 euros

Todas sin marcar la Cuadricula de "No imputacion de perdidas"

Saludos

#5

Re: Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre

Perdona que cuando me he puesto con un excel a calcular las liberadas , he visto que estoy equivocado en mi primera informacion:

a) La venta de 900 , esta totalmemte liberada su perdida de 585 euros

b) La venta de 765 , solo estan liberadas las perdidas de 148.5 +180,00 = 328.50 euros
b) De esta venta quedan cautivas las perdidas de 180 +180 = 360 euros

c) De esta venta quedan cautivas todas las perdidas de 300 euros

En resumen quedan cautivas 660 euros hasta la venta del 2015.

Me he fiado de la intuicion y esta confundido. perdona

Tienes que declarar 4 operaciones las dos primeras con todas liberadas
y las otras dos con la marca de "no imputacion de perdidas"

Saludos

#6

Re: Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre

La primera operacion 900 acciones vendidas valor transmision 4.590.. valor adquisicion..5.175 , perdida de 585 , sin marcar cuadricula.

Segunda operacion 365 acciones vendidas, valor transmision 1.770,25... valor adquisicion..2.098,75 , perdida de 328.50 , sin marcar cuadricula.

Tercera operacion 400 acciones vendidas, valor de tranmision 1.940.... valor de adquisicion..2.300 .. perdida de 360 . marcando cuadricula no imputables

Cuarta operacion 200 acciones vendidas , valor de transmision 760 .. valor de adquisicion 1.060 , perdida de 300 , marcando cuadricula no imputables.

En el ejercicio 2015 al vender las 400 acciones de cartera, tienes DOS operaciones a declarar.

Primera operacion 200 acciones vendidas, valor de transmision 722 .. valor de adquisicion 1.060 , perdida de 338 , sin marcar cuadricula

Segunda operacion 200 acciones vendidas, valor de transmision 722 .. valor de adquisicion 890 , perdida de 168 , sin marcar cuadricula.

Se cumplimenta la Casilla del 2015 que sea similar a la 374 de este 2014 los 660 euros de perdidas cautivas del 2014.

Saludos , esta contestacion es porque estoy en deuda por mi error primero.

#7

Re: Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre

Perdona Lunático, pero creo que estás equivocado en tus resultados.

Es la primera venta de 900 acciones la que tiene 400 acciones recompradas, no la segunda. Las 600 acciones compradas en los días 12 de septiembre y 8 de octubre están dentro del plazo de 2 meses desde esa primera venta de 900 acciones (efectuada el 15 de agosto), por lo que ambas son recompra de ésta y no de la venta del 22 de agosto.

Por tanto, de las 900 acciones vendidas ese 15 de agosto sólo son venta efectiva 500 de ellas, por lo que sólo se pueden compensar el 500/900 = 55,555 % de los 585 € de pérdida, es decir, 325 €. El resto de minusvalías están libres para ser compensadas.

Con ello, las operaciones a introducir en el PADRE quedarían así:

1. 500 acciones con valor de transmisión 2.550 € y de adquisición 2.875 € (-325 €), sin marcar la cuadrícula.
2. 400 acciones con valor de transmisión 2.040 € y de adquisición 2.300 € (-260 €), marcando la cuadrícula.
3. 765 acciones con valor de transmisión 3.710,25 € y de adquisición 4.398,75 € (-688,5 €), sin marcar la cuadrícula.
4. 200 acciones con valor de transmisión 760 € y de adquisición 1.060 € (-300 €), sin marcar la cuadrícula.

Creo no haberme equivocado. Si así fuese, estoy abierto a sugerencias.

Por otro lado, habría que ver con qué acciones se han producido estas pérdidas, ya que no todas tienen un plazo de dos meses a considerar para que estén liberadas. Hay muchas (entre las que se encuentran las del MAB y las de los mercados de valores americanos) a los que se debe aplicar un plazo de 1 año en lugar de los dos meses. He incluido información más detallada al respecto en estos mensajes:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=8#respuesta_2788003
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=8#respuesta_2789346

Un saludo.

#8

Re: Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre

Es un criterio distinto, tu consideras que la recompra corresponde a las primeras vendidas mientras que yo considero que la recompra corresponde a las ultimas vendidas.

No aplico el FIFO norma general de aplicacion de las ventas de acciones.

La filosofia de esta norma tan engorrosa es que el contribuyente no aflore perdidas fiscales en su patrimonio, manteniendo intacto el mismo fisicamente, aprobechando la bajada de cotizacion y actualice sus valores de adquisicion.

En el momento que esto prolifero, es que se tributaban las plusvalias/minusvalias en la unica base que existia (Al Tipo medio), lo que era muy rentable hacer estas operaciones.

A raiz de esta proliferacion es cuando se inventaron esta norma que actualmente ya no tiene mas que un efecto de diferimiento, mientras mantengan una Base del Ahorro mas beneficiosa, ya que si se venden, al final se declarara mas plusvalia por bajas en su valor de adquisicion o menos minusvalia.

No quiero decir que tu criterio sea ni mejor ni peor que el mio , pero si enbarulla un poco mas esta engorrosa norma.

Saludos

#9

Re: Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre

Es cierto que esto sólo pretende dificultar las compensaciones de pérdidas y ganancias, y tratar de que la base de tributación sea la mayor posible. El Estado se mantiene de eso: de sangrar todo lo posible a los contribuyentes hasta que se quejen. Pero puestos a aplicar las normas, uno de los dos (o los dos, ojo, si alguien rebate mis argumentos, lo aceptaré sin problemas) tiene que estar equivocado, ya que a Hacienda no le va a dar igual que la cantidad que no se puede compensar sea de 260 € a que sea de 660 €.

La forma de aplicar la regla la he sacado de esta respuesta de la Dirección General de Tributos, que pone ejemplos numéricos que permiten seguir el proceso:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?Consulta=recompra&Pos=22

Aunque esta respuesta es un poco antigua, los criterios siguen vigentes. De hecho, hay respuestas más actuales, pero no las tengo a mano ahora mismo.

En ese escrito, se indica, además de cómo aplicar el plazo temporal de 2 meses, que hay que aplicar el criterio FIFO para determinar en un momento dado qué acciones se están transmitiendo y, con ello, cuáles son las pérdidas o ganancias a considerar.

Cuando tengas un rato, míralo, porque no puede ser que dé igual aplicar la regla como tú indicas a como indico yo, ya que los resultados son bastantes diferentes.

Un saludo.

#10

Re: Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre

Muchísimas gracias a los dos, y disculpad que no haya contestado antes porque he estado de viaje de trabajo y aparqué el tema de la declaración.

Interesante vuestra discusión porque al leerla paso a paso se van afianzando los conceptos.

La única duda que me queda es que más allá del criterio FIFO, Lunático concluye que son 600 (entiendo porque efectivamente se recompran 600) acciones las que llevan la marca de no compensar, mientras que Boliche dice que son 400 (entiendo que porque aunque se recompran 600, el saldo vivo a cierre de año, y por tanto el máximo al que le aplica la no compensación son 400)

¿Qué opináis? De nuevo gracias por adelantado

#11

Re: Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre

En un ejemplo más sencillo, si uno comprara 400 acciones, las vendiera con minusvalías, volviera a comprar 400 y las vendiera de nuevo todo dentro del mismo año, según el criterio de Lunático la venta de las primeras 400 quedarían pendientes de compensar para el año siguiente, mientras que según Boliche todo sería compensable...

#12

Re: Duda norma antiaplicación y su apunte en el programa Padre

En el caso que dices de comprar 400 acciones, después venderlas, volver a comprar y volver a vender, etc., si el saldo final después de la última venta es cero, se compensa todo. Lo dice Lunático y lo digo yo, y lo más importante, también la DGT que es quien manda en esto. El tema viene cuando el saldo final tras la última venta no es cero, o sea, que te quedan acciones en tu patrimonio.

La duda para la aplicación correcta se centra en lo que me comenta Lunático en un mensaje anterior:

"...
Es un criterio distinto, tu consideras que la recompra corresponde a las primeras vendidas mientras que yo considero que la recompra corresponde a las ultimas vendidas.
..."

Y, para resolver la controversia, tenemos el escrito de la DGT que he enlazado anteriormente que, en su segunda página, pone el siguiente ejemplo numérico:

"...
- 1 de enero de 2002 se adquieren 105 acciones a 95 euros.
- 10 de febrero de 2002 se compran 900 acciones a 100 euros.
- 15 de febrero de 2003 se venden 1.005 acciones a 85 euros.
- 1 de marzo, compra de 950 acciones a 99 euros.
- 10 de marzo, compra de 15 acciones a 98 euros.
- 1 de abril se venden 965 acciones a 95 euros.
- 5 de abril compra de 30 acciones a 80 euros.
- 16 de abril compra de 10 acciones a 82 euros.
..."

Y luego dice lo siguiente:

"...
- Primera transmisión: 15 de febrero.
Pérdida patrimonial: 105 x (85 - 95) + 900 x (85 - 100) = - 14.550.
Esta pérdida patrimonial no podrá integrarse en la parte correspondiente a 995 acciones, ya que en los dos meses posteriores se han recomprado 995 acciones (950 + 15 + 30).
..."

Y más adelante esto otro:

"...
- Segunda transmisión: 1 de abril.
Primero debe valorarse si esta segunda transmisión es efectiva, a los efectos de integrar la pérdida patrimonial correspondiente a las 995 acciones que no pudieron computarse. Para ello, vemos si en los dos meses previos se han recomprado acciones.
Como puede observarse, se han producido diversas compras de acciones (950, 15), pero ninguna de ellas puede ser considerada, ya que previamente han sido consideradas en la transmisión de 15 de febrero.
En cuanto a los dos meses posteriores, se han producido dos compras (30,10), pero sólo puede considerarse la de 10 acciones, ya que la compra de 30 acciones también fue tenida en cuenta en la transmisión de 15 de febrero.
En consecuencia, se han recomprado 10 acciones y, por tanto, se produce la transmisión efectiva de 955 acciones, por lo que podrá integrarse la pérdida patrimonial no integrada el 15 de febrero que corresponda a 955 acciones.
..."

¿Qué acciones son esas 995 que se recompran de la primera transmisión? Las dos compras que hay después de la venta que se está analizando (15 de febrero), pero también la tercera compra del 5 de abril a pesar de que hay otra venta por medio el 1 de abril.

Si fuese como dice Lunático y se empezase por la última venta, tanto las 30 acciones compradas el 5 de abril como las 10 compradas el 16 de abril serían recompra de la última venta, ¿no? Incluso también serían recompra de esta venta las acciones compradas en los dos meses anteriores (10 de marzo y 1 de marzo). Pero no es así, lo dice la DGT. La última venta sólo tiene 10 acciones recompradas, no todas las de los dos meses posteriores a ella.

El criterio es sencillo (una vez se le coge el truco), y es que todas las compras que caigan en los dos meses posteriores a una venta con minusvalías son recompra de esta venta y bloquean su pérdida. TODAS. Y se empieza por la primera, por la más antigua. Las demás ventas que vengan después esperan su turno para ser recompradas por otras posibles compras que ya no caigan dentro de los dos meses de otras ventas anteriores con pérdidas. Así de sencillo.

Además, cualquier compra que es recompra de una venta ya no puede serlo de otra, con lo cual se van descartando algunas compras que no pueden ser recompras de futuras ventas. Cada compra va asociada inequívocamente a una única venta con minusvalías, y sólo a una.

Por eso, creo que el resultado correcto a tu problema es el mío, y que la cantidad que tienes bloqueada son 260 €, no 660 €. Pero cada uno es libre de interpretarlo como quiera. Ahí están los textos para ser estudiados. Y Hacienda, que es quien tiene la última palabra y con quien hay que confrontar, llegado el caso, cualquier resultado e hipótesis. Y debo decir que aún no lo he hecho, aunque creo que tengo argumentos para defender la mía.

Si quieres ver un caso más detallado y completo, mira esta respuesta que di a uno planteado en otro hilo. Este sí que es farragoso, y maneja más conceptos derivados del asunto. Es cuestión de pensarlo.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=8#respuesta_2776472

Un saludo.