Herencia en depositos y ajuar al respecto
La duda de siempre. Soy heredero de una quinta parte de 400000 en depósitos, la mitad de un inmueble valor actualizado 140000, y una quinta parte de los muebles y enseres de ese inmueble especificado en el testamento. Somos cuarto grado en Comunidad Valenciana, o sea que nos van a crujir. Lo justo seria aplicar el 3% del valor del inmueble, pero no la Administración dice que el dinero también tiene ajuar fiscal. Una injusticia como un templo. Podemos añadir al caudal relicto solo 3% del valor del inmueble en concepto de ajuar, dejando a parte los depósitos(según una sentencia en Cataluña al respecto) o somos carne de cañón de una complementaria. Gracias