Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
En efecto, ya se ha filtrado el texto normativo, pero ojo con generalizar esta reducción, ya que existen matices que seguramente la prensa no recogerá. Así, por ejemplo:
1) Esta reducción solo se aplica a las herencias que procedan de parientes directos (ascendiente, descendiente o cónyuge). Por tanto no se aplica a herencias de un hermano a otro o de un tío a un sobrino, algo que suele ser habitual cuando el fallecido es soltero o sin descendencia.
2) Tengamos en cuenta también que la Administración está facultada para comprobar el valor del patrimonio preexistente del que hereda a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que su patrimonio preexistente no sea superior a 1 millón de euros.
3) Y, en relación con dicho patrimonio preexistente, debemos tener presente que aún cuando pudiera no cumplirse al fallecimiento del primero de los progenitores, si podría superarse al fallecer el segundo (ya que habría que tener en cuenta lo ya heredado del primer fallecido).
En definitiva, mucha cautela con creernos con los ojos cerrados lo que oigamos o leamos.
Jaime.