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Venta a plazos de un solar vendedor mayor 65 años

4 respuestas
Venta a plazos de un solar vendedor mayor 65 años
Venta a plazos de un solar vendedor mayor 65 años
#1

Venta a plazos de un solar vendedor mayor 65 años

Hola

Un familiar mayor de 65 'tiene intención de vender a plazos. Entiendo que al se mayor de 65 e invertir el beneficio en rentas vitalicias estaría exento de tributar en renta. Pero el caso es que el pago es aplazado por lo que entonces podrá acogerse a esa deducción al considerar que la renta vitalicia será el propio aplazamiento .gracias

#2

Re: Venta a plazos de un solar vendedor mayor 65 años

La renta vitalicia, debe de suscribirse con una entidad aseguradora.

Un saludo.

 

 

#3

Re: Venta a plazos de un solar vendedor mayor 65 años

Gracias
si es a plazos está claro que no puedes hacerlo con una entidad bancaria !!
En caso de que el pago fuera global dicho depósito es por el beneficio venta o el total cobrado? y entonces hay que declararlo en la liquidación , y supongo hay alguna casilla que indique esta exención?

#4

Re: Venta a plazos de un solar vendedor mayor 65 años

Si es a plazos, me los pones peor porque tienes que constituir la renta vitalicia en el plazo de seis meses posteriores a la transmisión. 

Y el importe debe de ser el total obtenido. Aunque se permite que la reinversión sea parcial y entonces la exención de la ganancia lo será en su parte proporcional. 

Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.

1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo.

2. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

(...)

4. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Fuente: Reglamento IRPF.

Un saludo.

#5

Re: Venta a plazos de un solar vendedor mayor 65 años

Muchas gracias,