Si es a plazos, me los pones peor porque tienes que constituir la renta vitalicia en el plazo de seis meses posteriores a la transmisión.
Y el importe debe de ser el total obtenido. Aunque se permite que la reinversión sea parcial y entonces la exención de la ganancia lo será en su parte proporcional.
Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.
1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo.
2. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
(...)
4. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Fuente: Reglamento IRPF.
Un saludo.