Centro de intereses económicos (Articulo 7p Expatriados)
Siendo expatriado, y trabajando para una empresa Española contratada por una empresa en el extranjero, para realizar dichos trabajos alli, tengo una duda en referencia a la consideracion de residente fiscal en España (hay tratado de doble imposicion, aunque aqui no pago nada).
El articulo dice que, no cumpliendo los otros puntos, se considerará residente fiscal en España (aun pasando 183 dias fuera del Pais):
- por radicar en nuestro país,e lcentro de interesese conómicos (v.gr.porque la totalidad o la mayor parte de la renta se perciba en nuestro país).
Esto significa que unicamente por tener la nomina en España, pagada por la empresa Española, y no tener ningun pago en el Pais de destino, mantendriamos la residencia fiscal en España, aun estando fuera siempre del Pais (con conyuge incluido)?
Gracias compañeros.