En primer lugar, puede ser discutible la donación por la compra de un garaje.
Lo que yo digo; es que la familia es una comunidad de ayuda mutua. Esto no es discutble, aunque a veces no se cumpla esa solidaridad entre los miembros de la familia.
Lo que yo estoy diciendo al ser discutible, no el hecho imponible de la donación, sino el precepto de gravar esa donación en concreto, por ser la familia comunidad de ayuda mutua.
El hecho de no gravarla es discuible que sea un perjuicio para la Hacienda Pública, si se ve de otro modo.
El hecho económico es una compra del garaje. si a esa compra le añadimos el impuesto de donaciones, muchos se lo piensan. En ese caso, no se realiza la compra y la actividad económica se ralentiza. No hay impuesto por la compra, que a su vez puede generar otra compra por el que recibe el dinero.
En este caso la actividad económica se intensifica y la Hacienda Pública se beneficia.
Sobre este hecho de la donación nunca me he manifestado que no hubiera el hecho imponible.
Pero en el tema del IIVTNU, no tengo ningun duda. El Tribunal Constitucional dice lo que le hemos escrito en la LRHL.
Pero te voy a dar un dato, la Institución del Defensor del Pueblo, en su página de Internet, expone que está atendiendo la pobreza energética.
Después del sufriento de miles de personas en españa, por las consecuencias, en parte, de la confiscación del IIVTNU llevada a cabo durante 28 años, es necesario que reflexiones.
La transmisión de un inmueble no es suficiente para que se produzca el hecho imponible del IIVTNU.
La lógica es la siguiente:
- El incremento potencial de la LRHL es inseguro
- El fallecimiento de las personas es seguro
inseguroxseguro=inseguro
Por lo tanto, puesto que la muerte es segura, pues es cuestión de tiempo, los inmuebles después de 20 años hay que sacarlos del mecansmo inseguro del IIVTNU para no producir la confiscación, que está prohibida por la Consitución Española. No se trata de un impuesto de transmisiones sino de incremento de valor, que no siempre se da.
Además, los propietarios con el IBI financian de sobra la prusvalía que generen los ayuntamientos.
Esto es claro, pues el IBI, salvo error, es el impuesto más importante de los ayuntamientos.
Las persona los han entendido.
La derrota de las mieses quiere decir, que el Tribunal Constitucional ha abierto el camino para que todas las transmisiones sean discutibles. incluso las de fallecimiento durante el período de 1 a 20 años.
La atenuación por la bonificación de padres a hijos y viceversa, fue la consecuencia de un caso en el Defensor del Pueblo (1977).
Fernando Álvarez de Miranda y Torres admitió la queja.
EL Señor Múgica, sucesor, posiblemente votó la LRHL, dejó embargar a una persona, con conocimiento de causa. Pero promovió la reforma de la LRHL.
La Institución se equivocó, se fue por un atajo y no hizo cumplir la LRHL.
El sustituto de la Defensora del Pueblo actual próximo, posiblmente votó la LRHL ya que era diputado en 1988. Se trata del Sr. Fernández Marugan que ha rechazado una queja, con muy malos modales, después la primera sentencia del TC. Se le ha vuelto a reponer la queja. Se está esperando respuesta.
Reitero, las personas han interiorizado lo que es el IIVTNU, con las sentencias del TC. No es una mera transmisión.
Detrás del mecanismo actual del IIVTNU hay un fondo ciéntifico y, sobre tal base, las transmisiones mayores de 20 años no están sujetas al IIVTNU.
Saludos.