Hola sertarba:
Dos respuestas por el precio de una. La de tipo técnico (la solicitada), y la de tipo moral (no pedida, pero que te la encolomo).
Lo técnico, el establecimiento de un simple préstamo, y su correlato de reconocimiento de deuda, no obliga en ningún caso a una traslación ni física ni unívoca e individual del dinero prestado.
Cuando se establece un préstamo, el prestamista simplemente "pone a disposición" del prestatario, para una determinada finalidad declarada, una determinada cantidad.
Podría darse el caso incluso que el prestatario nunca llegara a ver ese dinero en su posesión, como es el caso de los préstamos promotor de la banca, y su liberación parcial contra certificacioens de obras. Un posible ejemplo, me compro un coche, y mi padre es el que materialmente paga la factura, aunque entre él y yo formalicemos un documento de préstamo.
En tu caso, tu padre pone a tu disposición un dinero suyo en una cuenta bancaria de la que tu tienes plena operatividad y titularidad. Creo que hay una traslación de la posesión más que evidente.
Lo moral. Esta consulta, y otras del mismo tenor por detallitos meramente formalistas, me aparenta mucho una especie de "la conciencia me corroe".
Acostumbra a suceder cuando se pretende usar la formalidad de un préstamo para ocultar la realidad de una donación.
Usar un préstamo como manera de eludir (ahora) el ISD modalidad intervivos, y aplazar hasta el momento del fallecimiento (dentro de un tiempo indefinido), el ISD modalidad mortis causa, es perfectamente válido y legal.
Hacer este negocio jurídico es un mecanismo de optimización tributaria totalmente legal.
Lo ilegal y fraudulento es pretender ocultar "ahora" la donación, pretendiento encubrir también "a futuro" la herencia.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!