"Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el IRPF se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
La letra d) de dicho precepto legal establece que quedarán exentas las indemnizaciones por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida derivadas de contratos de seguro de accidentes, s
alvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.
Esto quiere decir que todas aquellas indemnizaciones percibidas fuera de este parámetro no estarán exentas de tributación en el IRPF y por lo tanto deberán de tributar como ganancias patrimoniales."
Es decir, que si no eres autónomo y no te has reducido en declaraciones las cuotas satisfechas al seguro (si no eres autónomo no lo puedes hacer) no tienes que declarar el dinero de la indemnización, porque no se produce ningún enriquecimiento injusto.