Problemática en la amortizacion del valor de construcción en declaración de piso alquilado
En los gastos deducibles de los rendimientos de un puesto alquilado se contempla la amortización del valor de construcción.
(art. 14 Rgl.) Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
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Respecto de los inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.
Pero a la hora de la venta:
Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble :
El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente
Si el inmueble que ahora se transmite hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones correspondientes al período de arrendamiento.
O sea que lo que se gana por un lado se puede perder y mucho por otro.
Y aquí vienen mis puntualizaciones-preguntas.
1) Es muy posible que lo más conveniente sea amortizar poco. En el artículo 14 se habla de que "no excedan" de un importe, ¿Es por tanto voluntaria la amortización?
2 ¿En caso de no amortización o de amortización inferior, podría venir la AEAT a la hora de la venta reclamando esa amortización no aplicada y por tanto un incremento patrimonial mayor, con el consiguiente palo económico.
3) Hago ver que lo que se deduce por amortización no sirve para nada si el resultado es negativo. En caso de ser positivo se aplica fuerte deducción por destino a vivienda, por lo que el tipo puede ser muy bajo.
Espero vuestros comentarios.