no, en el peor de los casos (especie) sería 300*1,20*1,19 =428,4 (luego en el IRPF declaras además el ingreso a cuenta del 19% como si fuera una retención).
Aunque por el formato que estás comentando, parece que va a ser en metálico y justamente hasta 300 euros no tienen ni la obligación de retener.
De todas maneras, si lo que te preocupa es el tema de las becas, creo que esta cantidad no computa para el límite ridiculo de los ingresos del capital mobiliario:
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-8618
d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni
el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.