al no estar cotizando, creo que sería según las reglas del Impuesto del Patrimonio para empresas no cotizadas:
*Valor teórico resultante del último balance aprobado siempre que haya sido revisado y verificado y el informe de auditoria resultase favorable.
*Si el balance no estuviera auditado o el informe no resultase favorable, se estará al mayor de los siguientes valores:
El valor nominal de las acciones
El valor teórico resultante del último balance aprobado
El resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
La Dirección General de Tributos también habla, para empresas en concurso de acreedores tipo Gowex, de “valor razonable” a que se refiere el artículo 94.5 de la Ley Concursal, de 9 de julio de 2003: el que resulte de “informe emitido por experto independiente de conformidad con los principios y las normas de valoración generalmente reconocidos para estos bienes”.
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V3614-16