Agradecerle su artículo, muy interesante y clarificador, y planterarle una duda en relación con la liquidación de la nuda propiedad en el impuesto de sucesiones: concretamente, respecto de la aplicación “proporcional” de una reducción por estirpe o línea recta, concretamente 500.000€ de reducción propia de la CA de Aragón a los descendientes -según testamento, al nudo propietario (nieto del causante) y al usufructuario (hijo del causante, y padre del nudo propietario)-.
El artículo 131-5 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de Septiembre, del Gobierno de Aragón regula la reducción propia a favor de descendientes del fallecido del 100 por 100 de la base imponible cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros y siempre que el importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente exceda de 500.000 euros.
Pero respecto de estirpes señala en su apdo 3 que en “las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los límites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo” (500.000€) “se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente”.
Dudas: ¿resultaría errónea la redacción del citado artículo y en realidad debería referirse a “bases imponibles” y no “bases liquidables”? En caso de aplicar dicha reducción por estirpe al hijo usufructuario (y pleno propietario de efectivo) y al nieto nudo propietario, ¿cómo aplicará en la liquidación del nudo propietario dicha reducción de 500.000€ “en proporción” a sus bases liquidables/imponibles real y teórica -ésta a efecto del cálculo del tipo medio de gravamen-? ¿Se aplica la misma reducción en ambos cálculos o diferentes atendiendo a sus diferentes bases imponibles?
Ejemplo: Caudal relicto: 1.500.000. Herederos: hijo en plena propiedad 500.000 € y en usufructo un inmueble valorado en 1.000.000€ + nieto (hijo del hijo) nuda propiedad de dicho inmueble
Liquidación propuesta:
1º) Hijo pleno propietario y usufructuario:
Pleno propietario 500.000
Usufructuario 1.000.000. Valor usufructo 30%= 300.000
Base imponible hijo pleno ptario 500.000 + usufructuario 300.000= 800.000
-DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional (= Base imponible hijo x 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible ¿real? nieto)= 800.000 x 500.000 / (800.000 + ¿700.000?) = 266.666,66
Base liquidable hijo: 533.333,34
(etc.….)
2º) Nieto nudo propietario:
Nudo propietario 1.000.000. Valor usufructo 70%= 700.000
2º.A) Cálculo real:
Base imponible nieto nudo ptario: 700.000
-Reducción 500.000 aplicación proporcional (= Base imponible ¿real? nieto x 500.000 / (Base imponible nieto + Base imponible hijo= 700.000 x 500.000 / (700.000 + 800.000)= 233.333,33
Base liquidable real nieto: 466.666,67
2º.B) Cálculo teórico sobre plena propiedad (ficticia) para hallar el tipo medio de gravamen:
Base imponible nieto teórica: 1.000.000.
-DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional (= Base imponible ¿teórica? nietox 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible nieto)= ¿1.000.000?x 500.000 / 1.000.000 + 800.000 = 277.777,77. La otra opción es calcular la reducción manteniendo su Base imponible real, no la teórica.
Base liquidable nieto teórica: 722.222,23
Cuota= 176.879,79
Tipo medio= 0,24
2º.A) Continuación del cálculo real:
Base liquidable real nieto: 466.666,67 x Tipo medio 24% = 112.000
2º C) Consolidación del dominio por nudo propietario (al fallecimiento del usufructuario):
Valor del usufructo a la fecha de desmembrarse: 300.000.
Reducción: 0 (al haberse consumido por usufructuario y nudo propietario anteriormente)
Cuota= 300.000 x 24% = 72.000
GRACIAS, CUANDO MENOS POR HABER LEIDO HASTA AQUÍ....