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Fiscalidad en fondos+planes de pensiones

10 respuestas
Fiscalidad en fondos+planes de pensiones
Fiscalidad en fondos+planes de pensiones
#1

Fiscalidad en fondos+planes de pensiones

Hola, tengo dudas de como sacar dinero a la hora de la jubilacion, tengo invertido desde hace bastante en fondos de inversion y en planes de pensiones.

Fiscalmente como funciona, por ejemplo, imaginaos cobro 550€de  pension publica, podria rescatar 400€ mensuales del plan de pensiones y sacar unos 1000€ mensuales de los fondos de inversiones. En este caso, no pagaria nada de impuestos por el cobro del plan y unicamente pagaria el 23% de las ganancias de lo que saco del fondo verdad?

#2

Re: Fiscalidad en fondos+planes de pensiones

Buenas tardes:

     Correcto, si no tienes otros ingresos, no tendrías que pagar renta con esas cantidades. En relación con los fondos de inversión, sacando 1000 euros pagarías el 19% sobre las ganancias que obtuvieras, en el caso de que las haya. Sí que tendrías obligatoriamente que hacer renta.

    Un saludo

 

#3

Re: Fiscalidad en fondos+planes de pensiones

la gestora del plan no te retendría nada, tampoco por la pensión, y en el fondo el 19% sobre la ganancias;

pero podrías tener obligación de declarar y a lo  mejor pagar  algo más según el límite que hubiera para tener que presentar declaración, según como estuviesen los tipos impositivos.

Con  la legislación actual, si cumples cualquiera de las siguientes condiciones hay que presentar declaración:

*más de 1.600 euros de ganancias en los fondos o más de 500 euros de pérdidas.

*más de 14.000 euros de rendimientos del trabajo para 2019 en el caso que expones de 2 pagadores.

#4

Re: Fiscalidad en fondos+planes de pensiones

y si quisiera jubilarme antes de tiempo y seguir cotizando(ahora soy autonomo), lo podria hacer sin tener ingresos y cobrando del plan y del fondo?

#5

Re: Fiscalidad en fondos+planes de pensiones

si entendemos por "jubilación antes de tiempo" dejar de trabajar hasta que cumplas la edad de jubilación, tendrías que suscribir un convenio especial con la Seguridad social (se supone que es un poco más barato que seguir pagando autónomos) para seguir cotizando, y el plan de pensiones solo lo puedes rescatar si lo permite el reglamento del plan bajo varios supuestos:

-Desempleo de larga duración; aplica a un autónomo si ha cesado en su actividad, está inscrito como desempleado y no cobras prestación contributiva del paro

-O Tener 60 años, no estar trabajando y no tener derecho aun a la jubilación.

 

#6

Re: Fiscalidad en fondos+planes de pensiones

pero ahora no permitia cobrarlo pasados 10años desde su aportacion?

#7

Re: Fiscalidad en fondos+planes de pensiones

sí, es otra opción más,ir rescatando la parte que corresponda a aportaciones con  más de 10 años,  pero no entra en vigor hasta 2025, ya que se reguló en 2015.

#8

Re: Fiscalidad en fondos+planes de pensiones

aa ok muchas gracias, me he aclarado bastante

#9

Re: Fiscalidad en fondos+planes de pensiones

Buenos días a Todos, como veo que aquí hay muy buenos expertos en este tema, expongo lo siguiente:

Un trabajador en jubilación parcial Ley Medidas 2007 desde 01122012  ( 85% S.Social+ 15% s/Empresa), tendría que pasar a su jubilación total en Enero de 2017, pero como la Ley se lo permite no se jubilo en Enero 2017 y siguió trabajando en las mismas condiciones (jubilado parcial). Pretende acogerse a la jubilación total en Julio de 2019 y tiene 2 planes de pensiones cuyos derechos consolidados son todos de antes del 01012007 y un tercer plan cuyos derechos consolidados son todos después del 01012007, pretende rescatar los dos primeros en forma de capital en el mismo ejercicio (2020)) (deducción 40% fiscalmente) y dejar el tercer plan para ir haciendo pequeños rescates en el futuro (2021,22,23 etc) después de su jubilación total. La duda que tiene o pregunta es: Que fecha toma la Agencia Tributaria para que tenga derecho a la deducción del 40% en el rescate, la de la jubilación parcial 01122012? o la de 31072019 fecha prevista de su jubilación total?

Gracias por V/respuestas y Saludos cordiales

#10

Re: Fiscalidad en fondos+planes de pensiones

tendrías derecho con la jubilación total, ya que no has rescatado nada con la parcial:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V4859-16

" debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaecerá en el momento de acceder a la jubilación total. Ahora bien, si con anterioridad a la jubilación total se cobra o se inicia el cobro de la prestación por jubilación, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación parcial.

#11

Re: Fiscalidad en fondos+planes de pensiones

Muchas Gracias Bacalo por tu aportación y Saludos cordiales desde Asturias