Un proveedor extracomunitario, en principio, no es un gasto deducible a efectos de impuestos españoles. Pero hay mecanismos para "convertir" fiscalmente a ese proveedor extracomunitario en comunitario (y por tanto, deducible).
Es muy fácil verlo con la adquisición de bienes (importación, IVA en aduana), pero más difuso en prestaciones de servicios.
Si esos servicios extracomunitarios son prestados "allí" (una estancia de hotel en un viaje internacional, por ejemplo), no existe para el IVA, y tienen sus propias normas de deducción para el IRPF.
Pero si esos servicios son prestados "aquí", el mecanismo para "comunitarizar" dicho gasto es mediante la "inversión del sujeto pasivo". El propio receptor de la prestación de servicios debe efectuar un apunte contable como gasto Y COMO INGRESO.
Como ingreso, es mayor base imponible (tiene su propia casilla) y mayor IVA devengado. Como gasto, pues mayor base y mayor cuota deducible.
En la práctica es muy similar a las operaciones intracomunitarias, con la salvedad que no hay que hacer esa declaración informativa (349), donde las diferentes haciendas europeas cruzan datos.
Adquirir servicios extracomunitarios puede ser interesante por diversas razones económicas, pero no por causas tributarias. Vale, de inicio no pagas IVA en esa compra, pero tampoco puedes deducirte ese IVA en la liquidación del trimestre (formalmente, sí, ya que también te lo autoimputas como ingreso, pero es una operación futil, ya que sumas y restas la misma cantidad).
Nota: si por error olvidas esa factura en la liquidación trimestral correspondiente, como gasto la puedes deducir en el momento en que te re-aparezca (hasta 4 años después), pero como ingreso, deberás presentar una complementaria del trimestre original, con sus correspondientes intereses. Según de lo que se trate, hasta puede salir caro eso de comprar servicios sin IVA.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!