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Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en una cesión de derechos en cooperativa

6 respuestas
Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en una cesión de derechos en cooperativa
Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en una cesión de derechos en cooperativa
#1

Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en una cesión de derechos en cooperativa

Buenos días,

he entregado a una cooperativa de viviendas una cantidad importante de dinero en concepto de capital social y aportaciones. Quiero ceder mis derechos a otro socio, recibiendo exclusivamente las cantidades aportadas hasta ahora, dado que la ley de cooperativas no permite la cesión por un precio superior, a pesar de los gastos en los que he incurrido (financiación externa, desplazamientos a asambleas, riesgos asumidos, etc...)

Me dicen en la gestora que si hubiera una inspección, hacienda podría reclamarme el 7% por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), incluso sin haber percibido ninguna plusvalía por la operación, pero me comentan que lo consulte porque no lo tienen muy claro.

Podrían aclarármelo?

Muchas gracias
#2

Re: Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en una cesión de derechos en cooperativa

pues probablemente sí está sujeto al ITP, aunque el ITP es un tributo cedido a las Comunidades y cada una puede haber modificado la normativa general.
 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 “1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:A) Las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de
toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. 

En la siguiente consulta vinculante, se desarrolla el caso par la cesión del derecho de compra de una vivienda en construcción, pero creo que es válido igualmente para la cesión del derecho en una cooperativa:
 https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1494-06-12-07-2006-1281461 

Otra cosa es que tuvieras alguna pérdida/ganancia en la operación, que se declararía en el IRPF.

#3

Re: Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en una cesión de derechos en cooperativa

Agradezco su comentario, aunque no creo que sea comparable una vivienda en construcción con una opción en cooperativa porque yo no he firmado ningún contrato de compra-venta, solo un contrato de adhesión a una cooperativa. 

En el caso que me indica se hace hincapié en el hecho de que se haya firmado la compraventa

 En el caso planteado el cedente no tiene la condición de propietario del inmueble, pues en nuestro sistema jurídico la adquisición de la propiedad está condicionada a un doble requisito: la concurrencia del titulo, contrato de compraventa, que si ha tenido lugar, y el modo o entrega del bien que, por el contrario, aún no se ha producido
 
Por tanto, no se trata de la transmisión de un inmueble, sino de los derechos que ostenta el cedente frente a la entidad vendedora, a consecuencia de la celebración del contrato privado de compraventa del referido inmueble.

Además, según la ley de cooperativas no se puede ceder esa opción por más cantidad que la aportada, lo cual produciría un perjuicio al cedente, al que por un lado se le trataría de "cooperativista" a la hora de ejercer sus derechos de venta, pero de "vendedor" a la hora de pagar los impuestos.

Agracecería que me dieras tu opinión, o la experiencia de alguien que haya pasado por este trámite.


#4

Re: Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en una cesión de derechos en cooperativa

pero en lo que llamas adhesión a una cooperativa, puede que hayas entregado una cantidad (mínima) por adquirir el carácter de cooperativista, y una cantidad(el grueso) por tener derecho a una vivienda. Y el artículo citado de la ley del ITP habla de que queda sometido al impuesto la transmisión de cualquier derecho por un valor económico.

Tal vez esta otra Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos lo deje más claro; aunque se trata del fallecimiento de un cooperativista y la herencia de ese derecho, cita textualmente el caso que indicas, transmisión entre vivos del derecho de la cooperativa:
https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC071508.pdf
 en el momento del fallecimiento del causante, cuando se produjo la adquisición por el consultante, via mortis causa, del derecho adquirido por el anterior cooperativista a la adjudicación de una vivienda a consecuencia de las cuotas que como tal había ido satisfaciendo. De igual forma, si la transmisión de los derechos hubiera tenido lugar inter vivos, hubiera tributado por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.

Y estos abogados también citan que se trata igual el caso de cooperativas que con una promotora inmobiliaria:
https://www.inmoabogados.es/dar-el-pase-a-la-vivienda-ceder-los-derechos-a-un-nuevo-comprador-antes-de-la-escritura/

Por eso te decía, que, salvo que la ley autonómica que afecte marque alguna exención/bonificación, parece que está sujeta al impuesto la operaicón.

#5

Re: Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en una cesión de derechos en cooperativa

Entiendo, y me queda claro, pero me surgen más dudas aún.

Supongo que ese impuesto lo paga el comprador, ya que no se especifica lo contrario en el contrato de cesión. Si es así, pagaría el ITP de la parte que adquiere, y el IVA del resto. Ten en cuenta que yo solo he pagado el 32% + IVA, y falta por pagar el 68% + IVA restante del que se haría cargo el comprador, un 5% en 36 cuotas mensuales y el resto a la entrega.

No es incompatible pagar ITP e IVA de de lo mismo?

Además, el comprador se haría cargo dentro de 3 años, cuando firme la escritura? en base a qué?

Gracias por tus aclaraciones, me están siendo de mucha ayuda.
#6

Re: Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en una cesión de derechos en cooperativa

La transmisión de un derecho sobre un inmueble a mi entender, está sujeto a ITP, por el valor de ese derecho, al mismo tipo que los inmuebles. Si ese valor incluye el IVA, al haber pagado ya el IVA de esas cuotas, pues también forma parte de la base. Lo paga efectivamente el comprador. No veo clara la incompatibilidad, aunque quizás es discutible.
El resto de cuotas ya las pagará el nuevo cooperativista, con su IVA correspondiente. Al final, será él el que escriture, en función de su derecho adquirido y de las cuotas pagadas.

Un saludo

#7

Re: Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en una cesión de derechos en cooperativa

la cuestión es que, aunque nos parezca sorprendente que haya que pagar impuestos en un tema en el que no obtienes beneficio, y que se esté pagando IVA, ITP...., de las respuestas de la administración tributaria que te he copiado, entienden que hay 2 operaciones distintas, cada una con su normativa e impuestos independientemente:
-la transmisión del derecho a la vivienda. Se grava por Sucesiones si es "mortis causa", por Donaciones si se cede gratuitamente inter vivos, y por ITP si, como en tu caso, es inter vivos con compensación económica. La base imponible sería la cantidad acordada, con independencia de que corresponda a parte de la vivienda pagada + parte de impuestos (IVA), pues parece que no es relevante para este impuesto. Se liquidaría en el momento que realicéis la transmisión del derecho.
-la adquisición de la vivienda en sí, que estará gravada bien por IVA si es primera transmisión, bien por ITP si es segunda. Aquí es donde no se puede aplicar ambos impuestos; o uno, u otro. Entiendo que se liquidará cuando se entregue la vivienda, creo que es a lo que te refieres con el plazo de 3 años.

Te diría en cualquier caso que todo esto lo chequéis con un asesor fiscal con conocimientos de este tema específico (tal vez la cooperativa os pueda referir a alguno)
Por otro lado, si tenéis la tentación de no liquidarlo, enteraros bien con la cooperativa de cuáles son sus obligaciones de información a la administración pública: si hay un registro electrónico en el que tienen que comunicar quiénes son los miembros de la cooperativa y los cambios, por ejemplo. Por ejemplo, en los alquileres de vivienda el inquilino tiene que liquidar el ITP, ya que está recibiendo un derecho de uso temporalmente. En la práctica, nadie lo pagaba hasta que algunas Comunidades autónomas, como Madrid, se han puesto duras con este tema y han empezado a tirar del registro de fianzas  que está depositado en la propia Comunidad para detectar a por quién tenían que ir.

Y por último, tal vez exista la posibilidad de que lo articuléis como una baja tuya con reembolso de las cantidades y un alta del nuevo socio;a lo mejor si esta vía es posible, no está sujeta al impuesto.
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