En cuanto a la parte fiscal, se puede optar por liquidarlo en la declaración del ejercicio que corresponda, o hacerlo en los siguientes ejercicios, de acuerdo al artículo 14.2.d de la ley del IRPF: "En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año." El modelo de la declaración del IRPF tiene las casillas correspondientes.
En cuanto a la segunda pregunta yo contactaría con algún abogado para confeccionar un contrato que no de lugar a malas interpretaciones.
Saludos.