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Re: Baja por riesgo de embarazo y deducción por maternidad
Hola, te dejo el enlace de la Agencia Tributaria donde explican los requisitos: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_9__Cuota_liquida_y_cuota_resultante_de_la_autoliquidacion/8_9_5_Deducciones_por_maternidad_y_deducciones_familiares/8_9_5_1_Deduccion_por_maternidad/8_9_5_1_1_Requisitos_y_condiciones_de_aplicacion/8_9_5_1_1_Requisitos_y_condiciones_de_aplicacion.html
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Re: Baja por riesgo de embarazo y deducción por maternidad
No tiene nada que ver. Vd. está de baja por I.T. (Incapacidad< Transitoria) como si tuviera cualquier otra enfermedad, cuando nazca su hijo/a, tendrá los 4 meses que le pagará la Seguridad Social, y por supuesto a niveles fiscales los 100.- €uros mensuales desde el mes de nacimiento, hasta que su hijo/a cumpla los 3 años, aparte de la ayuda de guardería si está trabajando y tiene que dejarlo en ella.