#1
Obligación presentación declaración (tema peliagudo)
Hola a todos:
Una mujer obtuvo en 2019 los siguientes rendimientos:
* Del trabajo (prestación por desempleo): 17000 euros (sometidos a retención)
* Del capital mobiliario: 2 euros (sometidos a retención)
* Otras ganancias patrimoniales: 150 euros (no sometidos a retención... o al menos en los datos fiscales no pone que estén sometidos a retención).
Ese concepto de "otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro" son unos intereses de demora cobrados en 2019 de la AEAT por la prestación por maternidad reclamada ese año.
Y ahí es donde radica el problema. En mi opinión, si esos intereses son ganancia patrimonial (así los conceptúa Hacienda en el borrador) al no estar sometidos a retención y al unirse a los otros dos rendimientos, esto LE OBLIGA A PRESENTAR DECLARACIÓN (sale a pagar unos 400 euros). ¿Estoy en lo cierto?
Pero es que hay un problema adicional: veo que hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que considera que estos intereses no deberían de estar sujetos a tributación (ni como ganancia patrimonial ni como nada):
https://aticojuridico.com/intereses-de-demora-hacienda-irpf/
Por tanto, ¿qué debería de hacerse?:
1) ¿No presentarse declaración porque los otros dos rendimientos (trabajo y capital mobiliario) por sus importes no obligan a presentarlo?
2) ¿Presentarlo porque sí que está obligada?
3) ¿Presentarlo y luego reclamar como ingreso indebido lo pagado por entender que no se estaba obligado a presentar declaración? ¿Esto puede hacerse?
¡Muchas gracias por vuestras respuestas!
Una mujer obtuvo en 2019 los siguientes rendimientos:
* Del trabajo (prestación por desempleo): 17000 euros (sometidos a retención)
* Del capital mobiliario: 2 euros (sometidos a retención)
* Otras ganancias patrimoniales: 150 euros (no sometidos a retención... o al menos en los datos fiscales no pone que estén sometidos a retención).
Ese concepto de "otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro" son unos intereses de demora cobrados en 2019 de la AEAT por la prestación por maternidad reclamada ese año.
Y ahí es donde radica el problema. En mi opinión, si esos intereses son ganancia patrimonial (así los conceptúa Hacienda en el borrador) al no estar sometidos a retención y al unirse a los otros dos rendimientos, esto LE OBLIGA A PRESENTAR DECLARACIÓN (sale a pagar unos 400 euros). ¿Estoy en lo cierto?
Pero es que hay un problema adicional: veo que hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que considera que estos intereses no deberían de estar sujetos a tributación (ni como ganancia patrimonial ni como nada):
https://aticojuridico.com/intereses-de-demora-hacienda-irpf/
Por tanto, ¿qué debería de hacerse?:
1) ¿No presentarse declaración porque los otros dos rendimientos (trabajo y capital mobiliario) por sus importes no obligan a presentarlo?
2) ¿Presentarlo porque sí que está obligada?
3) ¿Presentarlo y luego reclamar como ingreso indebido lo pagado por entender que no se estaba obligado a presentar declaración? ¿Esto puede hacerse?
¡Muchas gracias por vuestras respuestas!