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Contencioso administrativo menor de 2.000 €
Tal vez no debiera plantear esto hoy, por el cabreo que llevo. Acabamos de recibir una resolución negativa a una reclamación de ingresos indebidos correspondientes a unos recargos de impuesto municipal de de vehículos, de un pequeño municipio cuya gestión la tienen delegada en el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de aquella provincia.
Nosotros en plazo, forma y mediante presentación digital como corresponde a cualquier empresa, aunque ésta sea de pequeña dimensión, domiciliamos tales impuestos, así consta el el recibi digital que emiten las administraciones públicas, con su oportuno registro de entrada, y tal extremo consta en la resolución.
No obstante ni siquiera entran en el tema de forma, se limitan a exponer varias sentencias en relación a infracciones administrativas de tramitación, es decir entiendo que no consideran ningún valor a que la Diputación o el Ayuntamiento no tramitasen las domiciliaciones. Por si fuera poco tales precedentes se refieren a inspecciones o sanciones de tráfico, de las tres referencias, dos tienen una antigüedad superior a 24 años, y una de ellas 28 años !!!!
Por si no fuera suficiente reconocen que el período de pago voluntario era de 1 de marzo al 2 de mayo, las domiciliaciones consta presentada, y lo reconocen el 25 abril, con lo cual dicen estaría fuera de plazo. Tal vez yo no sea capaz de verlo, pero me parece (solo me parece) que en 25 de abril es antes del 2 de mayo ¿o tal vez estoy en un error y como todo cambia, ahora el 2 de mayo es antes que el 25 de abril?
Finalmente la resolución agota la vía administrativa y nos emplazan a interponer un recurso ante los juzgados contencioso administrativos en un plazo de 2 meses.
La pregunta: ¿Al igual que un verbal o un monitorio, se puede presentar un contencioso administrativo de cuantía inferior a 2.000 €, sin la concuerrencia de abogado y procurador?
Si, si ya sé que son ganas de perder el tiempo, porque al final el problema asciende a menos de 200 €, por tanto el tiempo que a destinar, vale más que eso, pero tengo muchos defectos y uno de elos es que "no paso por el aro, ni a la de tres", y este apunta a "un aro" por el cual me niego a pasar !!!!
Nosotros en plazo, forma y mediante presentación digital como corresponde a cualquier empresa, aunque ésta sea de pequeña dimensión, domiciliamos tales impuestos, así consta el el recibi digital que emiten las administraciones públicas, con su oportuno registro de entrada, y tal extremo consta en la resolución.
No obstante ni siquiera entran en el tema de forma, se limitan a exponer varias sentencias en relación a infracciones administrativas de tramitación, es decir entiendo que no consideran ningún valor a que la Diputación o el Ayuntamiento no tramitasen las domiciliaciones. Por si fuera poco tales precedentes se refieren a inspecciones o sanciones de tráfico, de las tres referencias, dos tienen una antigüedad superior a 24 años, y una de ellas 28 años !!!!
Por si no fuera suficiente reconocen que el período de pago voluntario era de 1 de marzo al 2 de mayo, las domiciliaciones consta presentada, y lo reconocen el 25 abril, con lo cual dicen estaría fuera de plazo. Tal vez yo no sea capaz de verlo, pero me parece (solo me parece) que en 25 de abril es antes del 2 de mayo ¿o tal vez estoy en un error y como todo cambia, ahora el 2 de mayo es antes que el 25 de abril?
Finalmente la resolución agota la vía administrativa y nos emplazan a interponer un recurso ante los juzgados contencioso administrativos en un plazo de 2 meses.
La pregunta: ¿Al igual que un verbal o un monitorio, se puede presentar un contencioso administrativo de cuantía inferior a 2.000 €, sin la concuerrencia de abogado y procurador?
Si, si ya sé que son ganas de perder el tiempo, porque al final el problema asciende a menos de 200 €, por tanto el tiempo que a destinar, vale más que eso, pero tengo muchos defectos y uno de elos es que "no paso por el aro, ni a la de tres", y este apunta a "un aro" por el cual me niego a pasar !!!!