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Gastos deducibles alquiler vivienda heredada. Plusvalía, gastos notaria, gestoría.

3 respuestas
Gastos deducibles alquiler vivienda heredada. Plusvalía, gastos notaria, gestoría.
Gastos deducibles alquiler vivienda heredada. Plusvalía, gastos notaria, gestoría.
#1

Gastos deducibles alquiler vivienda heredada. Plusvalía, gastos notaria, gestoría.

Buenos días,

Mi padre falleció el año pasado y nos dejó a mi hermana y a mi una vivienda. Este año, finalmente decidimos alquilarla. Tengo entendido q tengo q declarar el 60% de los ingresos de alquiler. A esto puedo dedicarle los gastos como reparaciones en la vivienda, pintura, o gastos como la comunidad o el IBI, impuesto de sucesiones.

Dentro de estos gastos de puede incluir también los gastos de notaría o de la gestoría q me ha realizado algunas gestiones de la herencia y del impuesto de sucesiones?

Me interesa especialmente también saber si igual q puedo incluir en los gastos el IBI puedo meter también la plusvalía, sobre todo porque debido a la cantidad voy a aplazar su pago de manera q la pagaré en 12 meses al ayuntamiento, lo que implica q una parte la pagué en 2020 y otra en 2021. 

Si puedo deducir la plusvalía, ¿lo puedo hacer una parte sobre el alquiler de 2020 y 2021 en función del pago que voy a realizar cada año o solo se puede hacer sobre 2020?. Me interesa saber esto porque igual puedo aplazar de distintas maneras el pago de la plusvalía para pagar más o menos dinero en 2020 y 2021.

Un tema importante q no se si influye es q aunque mi padre falleció en 2019 debido al estado de alarma no hemos podido terminar de hacer todas las gestiones y pagar impuesto de sucesiones hasta junio de 2020, casi un año después de q el falleciese. Los gastos de los q hablo son todos de 2020, salvo los de plusvalía q como digo tengo opción de aplazarlo y pagarlo entre 2020 y 2021.

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Gastos deducibles alquiler vivienda heredada. Plusvalía, gastos notaria, gestoría.

En el IRPF tienes que poner el ingreso íntegro que recibas del alquiler, y luego, si marcas que está destinada a vivienda habitual del inquilino, entonces estará exento el 60% del rendimiento neto. Pero no debes poner directamente solo el 40% de lo recibido.
Los gastos asociados a la herencia que citas (impuesto de sucesiones, plusvalía municipal, notaría,gestoría,etc) forman parte del valor de adquisición de la vivienda y NO se restan tal cual como gastos, a diferencia de lo que pagas cada año por comunidad de vecinos, seguro, IBI,reparaciones,etc, que sí se resta.
Lo que hay es un gasto por amortización del inmueble, que es el 3% de lo que sea mayor:
-coste de adquisición (en inmuebles heredados, son esos gastos que has pagado al heredar, el valor declarado por el inmueble en Sucesiones no se suma, a diferencia de cuando se ha comprado la vivienda).
-valor catastral.
Probablemente se tome en tu caso este segundo valor, ya que suele ser mayor que la suma de los gastos de adquisición cuando la vivienda es heredada. Con lo cual es indiferente todo lo que cuentas sobre la plusvalía municipal.
#3

Re: Gastos deducibles alquiler vivienda heredada. Plusvalía, gastos notaria, gestoría.

Buenas tardes, el jueves escrituro una vivienda procedente del banco, hoy me han llamado para decirme que los gastos de notaria corren por cuenta mía, también he de decir que no hay hipoteca de por medio.

Que son aproximadamente entre 600 y 700 euros por 40.000 euros de la vivienda.

Legalmente a quien corresponde los gastos? Creo que lo más lógico es que sea a mitad.

Un saluo

#4

Re: Gastos deducibles alquiler vivienda heredada. Plusvalía, gastos notaria, gestoría.

En general, hay libertad de pacto, por lo que, lo que se acuerde. A falta de acuerdo sería el vendedor en casi todos los territorios, aunque la practica generalizada (sin base legal) es que los asuma el comprador, yo por ejemplo siempre lo he visto así. El problema es que por lo que veo, el banco te va a "obligar a acordar" que los asumas tú integros.

Edito: El artículo 1455 del CC dice que “los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario..."

Un saludo

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