#1
Deducción por ascendientes por discapacitado a cargo - Mínimo personal y familiar
Buenas,
Antes de nada agradecer de antemano las posibles y esperadas respuestas a este tema que os planteo.
Tras unos días de vacaciones, nos encontramos a la vuelta con una carta de AEAT en la que se nos notifica una propuesta de liquidación provisional con respecto a la declaración de la renta de mi pareja del ejercico 2019.
Con nosotros convive mi suegra que tiene una discapacidad de mas del 65% por lo que en la renta que ha presentado mi pareja de manera individual figura:
* Mínimo del contribuyente: 5.550
* Mínimo por ascendiente: 1.150
* Mínimo por discapacidad: 12.000
** Total mínimo personal y familñar: 18.700
Además de estos datos, su renta también recoge la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo por importe de 1.200 euros ya que no se cobra de manera anticipada.
El resultado de la declaración es a devolver y el importe son los 1.200 euros de la deducción por ascendientes a cargo. Y este es el importe que le devuelven desde que existe dicha deducción.
Cúal es nuestra sorpresa que al ver la propuesta de liquidación provisional, nos informan que según ellos, no ha lugar a la devolución de esa cantidad y la motivación es la siguiente:
Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de
su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:
El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es incorrecto, según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.
He leído y releído este artículo (56.2 de la Ley del Impuesto) varias veces y no entiendo como el mínimo personal y familiar afecta a la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y que este sea el motivo por el cual no se le vayan a devolver los 1.200 euros.
Comentarles también que mi suegra no percibe una pensión superior a los 8.000 euros como he podido leer en alguno de los artículos. Otra cosa que no llegamos a entender es que en la liquidación provisional omiten los rendimeintos de trabajo de mi pareja, es decir, como si no hubiera percibido emolumento alguno.
También decirles que el plazo contestar este requerimiento es el próximo lunes 31 ya que estando fuera la persona encargada de su cuidado recogió el requerimeinto sin decirnos nada hasta nuestra vuelta.
Estamos un poco perdido por no saber como contestar y sobre todo no entendemos si todos los años la declaración se ha hecho de la misma manera porque este año nos hacen esta liquidación provisional en base a esa motivación.
Muchas gracias por sus respuestas y siento si me he explayado en la exposición de los hechos.
Un saludo.
Antes de nada agradecer de antemano las posibles y esperadas respuestas a este tema que os planteo.
Tras unos días de vacaciones, nos encontramos a la vuelta con una carta de AEAT en la que se nos notifica una propuesta de liquidación provisional con respecto a la declaración de la renta de mi pareja del ejercico 2019.
Con nosotros convive mi suegra que tiene una discapacidad de mas del 65% por lo que en la renta que ha presentado mi pareja de manera individual figura:
* Mínimo del contribuyente: 5.550
* Mínimo por ascendiente: 1.150
* Mínimo por discapacidad: 12.000
** Total mínimo personal y familñar: 18.700
Además de estos datos, su renta también recoge la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo por importe de 1.200 euros ya que no se cobra de manera anticipada.
El resultado de la declaración es a devolver y el importe son los 1.200 euros de la deducción por ascendientes a cargo. Y este es el importe que le devuelven desde que existe dicha deducción.
Cúal es nuestra sorpresa que al ver la propuesta de liquidación provisional, nos informan que según ellos, no ha lugar a la devolución de esa cantidad y la motivación es la siguiente:
Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de
su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:
El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es incorrecto, según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.
He leído y releído este artículo (56.2 de la Ley del Impuesto) varias veces y no entiendo como el mínimo personal y familiar afecta a la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y que este sea el motivo por el cual no se le vayan a devolver los 1.200 euros.
Comentarles también que mi suegra no percibe una pensión superior a los 8.000 euros como he podido leer en alguno de los artículos. Otra cosa que no llegamos a entender es que en la liquidación provisional omiten los rendimeintos de trabajo de mi pareja, es decir, como si no hubiera percibido emolumento alguno.
También decirles que el plazo contestar este requerimiento es el próximo lunes 31 ya que estando fuera la persona encargada de su cuidado recogió el requerimeinto sin decirnos nada hasta nuestra vuelta.
Estamos un poco perdido por no saber como contestar y sobre todo no entendemos si todos los años la declaración se ha hecho de la misma manera porque este año nos hacen esta liquidación provisional en base a esa motivación.
Muchas gracias por sus respuestas y siento si me he explayado en la exposición de los hechos.
Un saludo.