#1
Nuevo criterio: Móviles y portátiles de empresa son pago en especie
No me lo puedo creer, según cuenta hoy Expansión, la Agencia Tributaria y Seguridad Social han pasado a considerar que los móviles, portátiles, tablets,etc, que las empresas entregan a sus trabajadores son como los coches de empresa: consideran que tienen una parte de uso personal y por tanto, deben cotizar.
Y el criterio extremo es considerar que solo se dedica al trabajo la jornada laboral (40 h/semana) y el resto del tiempo, aun cuando estés dormido, uso personal:
https://www.expansion.com/economia/2020/09/16/5f612b0ee5fdeaf3488b4604.html (está en la parte de pago).
Imagino que habrá reclamaciones ante los tribunales para aburrir; si yo tengo mi propio móvil y mi portátil, y dejo apagados los del trabajo fuera del horario laboral, e incluso depositados en la oficina¿por qué voy a tener que asumir un coste fiscal?
"Las empresas están recibiendo requerimientos de la Inspección de Trabajo y de la de Hacienda y se les están abriendo actas, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, para que regularicen su situación respecto a la cotización y tributación de las herramientas de trabajo que proporcionan a sus trabajadores, que la
Seguridad Social y el Fisco consideran ahora salario en especie y, como tal, deben cotizary tributar."
.......
"El criterio que está siguiendo Hacienda con los coches y que quiere trasladar a móviles y PC es que un trabajador sólo hace uso profesional de los bienes durante las horas que trabaja. La visión más agresiva consiste en defender que si se trabajan 48 semanas al año 40 horas semanales, serían 1.920 horas de trabajo. Si el
año tiene 8.760 horas, supone que el 22% del año se trabaja y el resto sería tiempo dedicado a actividades no profesionales.
Hacienda y la Seguridad Social consideran que ese tiempo, del entorno del 78%, está a disposición del trabajador y por lo tanto es una retribución en especie. Es decir, el empleado puede hacer uso personal del móvil de empresa y del portátil en todo momento, día y noche, en que no esté trabajando."
Y el criterio extremo es considerar que solo se dedica al trabajo la jornada laboral (40 h/semana) y el resto del tiempo, aun cuando estés dormido, uso personal:
https://www.expansion.com/economia/2020/09/16/5f612b0ee5fdeaf3488b4604.html (está en la parte de pago).
Imagino que habrá reclamaciones ante los tribunales para aburrir; si yo tengo mi propio móvil y mi portátil, y dejo apagados los del trabajo fuera del horario laboral, e incluso depositados en la oficina¿por qué voy a tener que asumir un coste fiscal?
"Las empresas están recibiendo requerimientos de la Inspección de Trabajo y de la de Hacienda y se les están abriendo actas, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, para que regularicen su situación respecto a la cotización y tributación de las herramientas de trabajo que proporcionan a sus trabajadores, que la
Seguridad Social y el Fisco consideran ahora salario en especie y, como tal, deben cotizary tributar."
.......
"El criterio que está siguiendo Hacienda con los coches y que quiere trasladar a móviles y PC es que un trabajador sólo hace uso profesional de los bienes durante las horas que trabaja. La visión más agresiva consiste en defender que si se trabajan 48 semanas al año 40 horas semanales, serían 1.920 horas de trabajo. Si el
año tiene 8.760 horas, supone que el 22% del año se trabaja y el resto sería tiempo dedicado a actividades no profesionales.
Hacienda y la Seguridad Social consideran que ese tiempo, del entorno del 78%, está a disposición del trabajador y por lo tanto es una retribución en especie. Es decir, el empleado puede hacer uso personal del móvil de empresa y del portátil en todo momento, día y noche, en que no esté trabajando."