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Fiscalidad acciones españolas en broker extranjero

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Fiscalidad acciones españolas en broker extranjero
Fiscalidad acciones españolas en broker extranjero
#1

Fiscalidad acciones españolas en broker extranjero

Hola a todos. Vereis tengo unas acciones del Ibex en un broker americano, concretamente IB. Me aplican una retención del  19% sobre los dividendos recibidos desde  el inicio. Yo siempre he declarado esa retención en la  renta y ya. Pues he recibido una notificación en la que me indican que esos dividendos proceden de  UK,  ya que la delegación de IB es IBUK y me instan a incluir la  doble retención, con lo  que recuperaría solo  el 15% y tendría que pagar el 19%. Yo he alegado que son acciones españolas y están exentas  de esa doble imposición ya que entiendo que NO la hay pero naranjas de la china. Han  rechazado mis alegaciones y a pagar.  Puedo alegar un recurso y volver a intentarlo  pero no  se como  decirlo. Algún consejo?. Gracias anticipadas por vuestra ayuda. Un saludo y feliz navidad a to@s.
#2

Re: Fiscalidad acciones españolas en broker extranjero

el convenio de doble imposición con UK marca el 10% máximo, no el 15%.
Y de hecho, a no residentes no retienen nada, ni el 10% al menos en acciones domiciliadas en UK, tengo algunas. El año pasado, por ejemplo, el broker se equivocó en la retención del 10% en un pago de dividendos,  y a los pocos días rectificó y abonó el dividendo entero.
Así que es un "poco raro" que de unas acciones españolas retengan el 19%, que es "casualmente"  lo que retienen en España y no corresponde a ningún tipo aplicable en UK.
Pudiera ser que, como en Degiro, o no están enviando correctamente la información, o en el momento de cobro, las acciones están en préstamo y entonces quien cobra el dividendo es el prestatario, y al dueño le abonan ese dividendo como intereses y a la Agencia Tributaria no le consta.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria tira por el camino fácil: como debe de haber algún problema en identificar a quién corresponden los dividendos de acciones españolas pagadas por IB,Degiro o probablemente brokers extranjeros, tiran por la calle del medio y van contra ti, que te tienen a mano.
Pero la ley dice claramente que Hacienda debe reclamar al obligado a retener. Deberías alegar este punto y que, de acuerdo a los certificados que aportas, te han retenido lo que marca la legislación española (otro tema es que no sé si IB da la información en español). Si la AEAT tiene que reclamar, que sea al intermediario financiero. Es como si tu empleador no ingresa la retenciones de la nómina, tienen que reclamarle a él.

Por último, siempre recomiendo lo mismo: usad una cuenta en ING,clicktrade o el que sea domiciliado en España, para comprar acciones españolas, y así se evitan estos problemas, que al final sale más caro.