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Rectificación de una autoliquidaciones IRPF no entregada (¡Ayuda!)
Buenas tardes:
Ojalá podáis ayudarme. En 2019 emití una autoliquidación trimestral de IRPF (modelo 111), pero no el resumen anual (modelo 190), y yo creo que aquí está el origen de mi problema. Hoy he recibido un SMS en que la Agencia Tributaria me notifica este aviso telemático (no he querido resumirlo, por miedo a perder datos relevantes):
Tipo de procedimiento: RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES
Ojalá podáis ayudarme. En 2019 emití una autoliquidación trimestral de IRPF (modelo 111), pero no el resumen anual (modelo 190), y yo creo que aquí está el origen de mi problema. Hoy he recibido un SMS en que la Agencia Tributaria me notifica este aviso telemático (no he querido resumirlo, por miedo a perder datos relevantes):
Tipo de procedimiento: RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES
Concepto: I.R.P.F. 100 2019 Anual
REQUERIMIENTO: En la tramitación seguida a su instancia en esta oficina administrativa en relación con el procedimiento de referencia se ha apreciado que en el escrito o solicitud por usted presentado no se contienen los datos necesarios, o no se adjunta la documentación preceptiva, por lo que se le requiere para que proceda a subsanar las deficiencias que a continuación se detallan:
-Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
Mis preguntas: ¿el problema está en el Modelo 190 de IRPF o en la declaración de la renta (me genera confusión ese número 100 del concepto)? ¿Qué necesita la Agencia Tributaria que haga exactamente? Si no llegué a emitir la declaración anual 190, no hay rectificación que hacer; quiero decir, debería enviarles esa con retraso, ¿no?
¿Me pueden ayudar? Un saludo cordial.
REQUERIMIENTO: En la tramitación seguida a su instancia en esta oficina administrativa en relación con el procedimiento de referencia se ha apreciado que en el escrito o solicitud por usted presentado no se contienen los datos necesarios, o no se adjunta la documentación preceptiva, por lo que se le requiere para que proceda a subsanar las deficiencias que a continuación se detallan:
-Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
Mis preguntas: ¿el problema está en el Modelo 190 de IRPF o en la declaración de la renta (me genera confusión ese número 100 del concepto)? ¿Qué necesita la Agencia Tributaria que haga exactamente? Si no llegué a emitir la declaración anual 190, no hay rectificación que hacer; quiero decir, debería enviarles esa con retraso, ¿no?
¿Me pueden ayudar? Un saludo cordial.