Acceder

Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

13 respuestas
Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
1 suscriptores
Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
#1

Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

Buena tardes.

Me surge una duda.

Si eres propietario de un terreno rústico (no lo explotas directamente), el cual lo arriendas años tras años a un tercero (éste lo explota sembrando cereales "maiz").
Se vende ese terreno, ¿Cómo tributa? afecto a la actividad económica o no afecto a la actividad?

Yo creo que no está afecto a la actividad económica ya que no se explota directamente y porque todos estos años ha estado arrendada declarándose en irpf como RENTAS INMUEBLES A DISPOSICIÓN DE SUS TITULARES, ARRENDADOS, CEDIDOS A TERCEROS, O AFECTOS A AAEE .

Un saludo
#3

Re: Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

 
Buenas tardes Cachilipox. 
He ido al enlace, el cual planteaba lo siguiente;

"Buenas tardes. El asunto que quiero consultar es el siguiente:
 - finca rústica arrendada a una persona que la cultiva. La propiedad de la finca es de hace más de 40 años
 - en el ejercicio 2.020 se ha vendido la finca a la misma persona
 - por tanto se ha generado una ganancia patrimonial y dada la fecha de adquisición y venta se podría aplicar una reducción de la misma por la aplicación de los coeficientes de abatimiento en el caso de que se considere que lo que se transmite es un elemento patrimonial NO afecto a una actividad económica.
 La duda es si un simple campo de cultivo es eso, un elemento patrimonial NO afecto a una actividad económica al no haber naves, etc... o es un elemento patrimonial SÍ afecto a una actividad económica por el hecho de que el adquirente fuera agricultor..."

Yo creo que el caso que yo planteo donde la finca rústica ha estado arrendada y se ha estado declarando todos los años como rendimientos no afecto a la actividad (independientemente de quien la explote o la use para otros menesteres), El propietario de la finca rústica no la ha explotado sino que la ha arrendado donde el arrendamiento no se ha realizado como actividad económica por NO cumplirse las circunstancias a que se refiere el artículo 27.2 ley de impuesto

Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas.
1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de... . No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
continua diciendo el artículo 27.2 ley de impuesto.. . A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  Artículo 29. Elementos patrimoniales afectos.
1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica: a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente. b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica ...
artículo 21.4. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.

Dirección general de tributos, consulta vinculante número v 1247-11 fecha de salida 19/05/2011...." hace referencia a los artículos 27 de la ley de impuestos.

Si el arrendamiento realizado por el consultante lo hubiese sido de elemento aislado, este tendría la consideración de elemento patrimonial no afecto a la actividad económica, .... salvo que el arrendamiento se hubiese realizado como actividad económica por cumplirse las circunstancias a que se refiere el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto (existencia de local destinado a llevar la gestión de la actividad y, al menos, un persona empleada con contrato laboral y a jornada completa). 

Creo que este párrafo es crucial, no existe local ni contratación de persona para la gestión del arrendamiento de la finca rústica.
No se si, es que estoy interpretando de forma incorrecta la ley, pero según mi entender veo que no esta afectado a la actividad ... ¿Me podrías dar mas datos para verlo totalmente claro si esta o no esta afecto?
Muchas gracias
 
#4

Re: Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

Bueno, encontré una consulta vinculante que establece unos criterios que pueden ser de aplicación:
Consulta Vinculante V0126-19

Como estamos ante el supuesto de un bien inmueble, arrendado y que por tanto genera rendimientos del capital inmobiliario, pero es explotado (está afecto) por parte de un tercero, la cosa está en un así/así, respecto de la posible aplicación de la DT 9ª.
Es posible que hacienda te requiera acreditación, y que debas justificar que tipo de contrato de arrendamiento tenías.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

me podrías poner un enlace  Consulta Vinculante V0126-19 ?
#6

Re: Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

Yo siempre voy por aquí:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/
Una vez ahí, pones la referencia que buscas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

He extraído de esa consulta lo siguiente:

(... Por el contrario, si el arrendamiento realizado por el contribuyente lo hubiese sido de elemento aislado, este tendría la consideración de elemento patrimonial no afecto a la actividad económica, siendo de aplicación los referidos coeficientes reductores, salvo que el arrendamiento se hubiese realizado como actividad económica por cumplirse las circunstancias a que se refiere el artículo 27.2 de la LIRPF (“a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”).

En este caso, tomando este párrafo sería la venta de la finca rustica NO afectada a la actividad ?, o se requiere la necesidad de cumplir mas requisitos para poder ser calificada de desafectada..
#8

Re: Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

una cosa, que creo que es importante...

Esta finca rústica viene de herencia, donde los padres ya la arrendaban, y los herederos continuaron arrendándola (nunca los herederos llegaron a explotarla directamente),

Creo que esto es determinante para que los herederos, que nunca han ejercido la actividad agrícola, declarar la venta de la finca rustica como DESAFECTADA  a la actividad económica totalmente (NO AFECTADA a la actividad económica).

¿Cómo lo ves?
#9

Re: Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

Depende del contrato. 
Si es un contrato de arrendamiento rústico puro y duro, sin más, no sería afecto para vosotros. Pero si por contra, se trata de un contrato o acuerdo de aparcería, se entiende que eso es ya una especie de sociedad privada, en que uno pone el capital (inmobiliario), y la otra parte pone la industria y la financiación de los fungibles.
Por eso decía que depende de los hechos demostrables, no solo de vuestra mera declaración como patrimonio arrendado.
El que esté arrendado por sí mismo no te hace perder el derecho a la DT 9ª. 
Pero según cual sea el título mediante el que se arrendó, puede que varíe la naturaleza de afecto o no.
Es lo que en la consulta vinculante diferencian entre mero arrendamiento de un inmueble, o el arrendamiento de negocio (inmueble con determinadas cualidades de explotación inmediata de un negocio).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

 Si es un contrato de arrendamiento rústico puro y duro, lo que ya no tenía tan claro lo de haber estado explotando al actividad anteriormente (El contribuyente) al arrendamiento de la finca a un tercero para explotarla solamente este tercero, es decir; continua la actividad agrícola excepto que cambia del titular que la explota directamente (no entiendo porque la interpretación de la ley, a veces es tan difícil.

Muchas gracias, me queda claro.

RESUMIENDO
La venta de la finca rústica, la cual estaba arrendada por un tercero (contrato de arrendamiento puro y duro), en el cual los propietarios no la han explotado nunca como rentas agrarias sino rentas inmobiliarias (alquiler finca rústica) se declara como ingreso patrimonial no afecto a la actividad " esto es lo que saco como conclusión definitivamente"

Gracias por tu aportación, todos los días se aprende algo nuevo.
un abrazo!!!!

Un saludo
#11

Re: Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

Hola voy a vender una finca heredada de olivar, hace mas de 20 años los rendimientos los declara mi conyugue ¿ está afectada a la actividad ? un saludo
#12

Re: Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

Buenos días.

Si te refieres si lo que declara está afecto o no a la actividad?
yo creo que depende si ella explotaba la finca directamente o si la tenía arrendada, en función de eso estará o no afecto a la actividad, salvo mejor criterio en este foro.
un saludo
#13

Re: Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

Hola carmen hace más de 20 años declara directamente mi conyuge los rendimientos me di de baja en cooperativa agricola y alta a mi conyuge. Un saludo
#14

Re: Tierras rústicas no afectada a la actividad - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

la finca soy yo  el unico titular
Te puede interesar...