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Impuesto de sucesiones para no residentes no comunitarios
Se que recientemente han cambiado la normativa y los no residentes pueden acogerse a los beneficios fiscales autonómicos, por ejemplo, la bonificación del 99% en Madrid.
Quería preguntar sobre los sujetos pasivos que ya hayan abonado el impuesto aplicando la normativa estatal, sin poder , en su día, acogerse a los beneficios fiscales autonómicos.
Concretamente, tengo un familiar residente en USA, que pago el impuesto en 2016, autoliquidado en la AEAT, pues heredó de su padre ese mismo año.
¿Puede recuperarlo?
¿en caso afirmativo, cual seria el procedimiento?
¿Si se devuelve lo abonado, tendría que realizar una nueva liquidación en la CCAA.?
Quería preguntar sobre los sujetos pasivos que ya hayan abonado el impuesto aplicando la normativa estatal, sin poder , en su día, acogerse a los beneficios fiscales autonómicos.
Concretamente, tengo un familiar residente en USA, que pago el impuesto en 2016, autoliquidado en la AEAT, pues heredó de su padre ese mismo año.
¿Puede recuperarlo?
¿en caso afirmativo, cual seria el procedimiento?
¿Si se devuelve lo abonado, tendría que realizar una nueva liquidación en la CCAA.?