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Impuestos Venta Acciones... ¿Y si reinvierto?

4 respuestas
Impuestos Venta Acciones... ¿Y si reinvierto?
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Impuestos Venta Acciones... ¿Y si reinvierto?
#1

Impuestos Venta Acciones... ¿Y si reinvierto?

Ante todo, ¡Feliz Navidad!
Llega el fin del año fiscal y me pregunto:
Sé que los impuestos que pagas sobre la venta de acciones se calculan sobre la ganancia (plusvalía) que hayas tenido en el cómputo de las compras/ventas de ese año.
Ahora bien... ¿Y si, teniendo ganancias, antes del 31 de diciembre lo reinvierto todo en compra de acciones? ¿Y si lo meto todo en un fondo?
¿Alguna de las dos opciones permite demorar el pago de impuestos al año en que finalmente retires el dinero?
Muchas gracias.
Un saludo.
#2

Re: Impuestos Venta Acciones... ¿Y si reinvierto?

¿Alguna de las dos opciones permite demorar el pago de impuestos al año en que finalmente retires el dinero?
No, ninguna lo permite.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Impuestos Venta Acciones... ¿Y si reinvierto?

Muchas gracias por la respuesta. Es decir, que si se ha producido ganancia con las operaciones de ese año fiscal, aunque reinviertas el 100% del capital en acciones o fondos, a hacienda hay que pagarle un 19-23% de lo ganado (al considerse un incremento patrimonial). ¿Es así? Gracias.
#4

Re: Impuestos Venta Acciones... ¿Y si reinvierto?

Buenas tardes


¿Cómo reducir la factura fiscal y sacar más partido al dinero antes de que acabe el año?


Saber qué impuestos pagamos y qué obligaciones tenemos con Hacienda tras un 2021 con cambios

Tras un 2021 con algún cambio fiscal, toca hacer balance para rendir cuentas a Hacienda intentando sacar partido al dinero. Saber qué impuestos pagamos y qué obligaciones tenemos es fundamental a la hora de organizar nuestras finanzas y nuestro patrimonio.



La gran mayoría de los españoles nos acordamos de los impuestos cuando llega la hora de presentar la declaración de la renta de cada ejercicio y, en ese momento, ya no podemos hacer nada para cambiar nuestra foto fiscal y financiera del año. Por eso, cuando aún disponemos de tiempo, conviene hacer una radiografía de todas nuestras finanzas e inversiones y trazar un plan financiero y fiscal, que tenga en cuenta también nuestras circunstancias personales y objetivos, que nos ayude a reducir nuestra factura fiscal y a sacarle más partido a nuestro dinero para que el año que viene, cuando hagamos la declaración, podamos minimizar el impacto fiscal.

Así lo recomiendan desde Abante, que recuerdan que este 2021 ha sido un año de cambios fiscales. Los Presupuestos Generales de Estado (PGE) trajeron una serie de cambios que afectaban al ahorro de los contribuyentes, desde el nuevo tramo en la base del ahorro (26% a partir de 200.000 euros), el nuevo tipo del 47% para la base general o la reducción a lo que se puede aportar a los planes de pensiones individuales. ¿Cómo se puede reducir entonces la factura fiscal antes de que acabe el año?

PLANES DE PENSIONES

La novedad de este 2021 está en la cantidad máxima que podemos aportar al plan de pensiones individual y sobre la que nos vamos a podemos deducir que, tras la entrada en vigor de los Presupuestos, se ha reducido a 2.000 euros. Una reducción que está previsto que se incremente de cara al año que viene, ya que en los Presupuestos Generales de 2022 el límite máximo para aportar a planes está establecido en 1.500 euros.

Con todo, lo primero que debemos saber es que cada año en nuestra declaración nos podemos deducir de nuestra base imponible las aportaciones que hagamos a nuestros planes de pensiones. Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido, bajo unos límites. Para este 2021, el límite financiero, es decir, la cantidad máxima que podemos aportar es de, como decíamos, 2.000 euros. Por otro lado, el límite fiscal, la cantidad máxima sobre la que nos vamos a poder deducir, es la menor de estas dos cantidades: 2.000 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Adicionalmente, el nuevo límite de 2.000 euros podría incrementarse en 8.000 euros más por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo.

Respecto a lo que nos devuelve Hacienda, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será reducción que obtendremos. Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otras deducciones, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 2.000 al año, la devolución será de 380 euros. Si, en cambio, nuestro tipo es de 47%, el nuevo máximo, con la misma aportación, la devolución será de 940 euros.

Además, otro factor importante que no debemos pasar por alto es que también podemos aplicarnos una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si nuestro cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, podemos aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año, que nos vamos a poder deducir también. Si somos parientes hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, nos podemos deducir hasta 10.000 euros (el límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad.

¿Y qué pasa en el rescate? Cuando invertimos en planes de pensiones lo que hacemos es diferir el pago del impuesto al momento del rescate, cuando tributamos por la totalidad de lo que rescatemos como rentas del trabajo. Aquí es importante saber que cuando nos jubilamos no estamos obligados a rescatar el plan de pensiones de forma inmediata, y la realidad es que si lo hacemos cuando ya estamos cobrando la pensión pública de jubilación seguramente paguemos menos impuestos porque, por lo general, nuestra base imponible es menor en ese momento porque la pensión suele ser inferior a nuestro salario.

¿Hay deducciones en el rescate?

Sí, aunque sujetas a una serie de plazos y siempre que se rescate en forma de capital. En concreto, las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40% siempre que se cumplan estas fechas: los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden aplicarse la deducción en el año en el que se cumple la contingencia y en los ocho ejercicios siguientes, mientras que los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2021 es el último año para los que se hayan jubilado en 2013 y en 2019.


GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES


En la actualidad, la ley nos permite compensar ciertas ganancias con otras pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que podemos tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que tributamos.

Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener durante este 2021 con la venta de inmuebles, fondos, acciones, etc., las podemos compensar entre sí, es decir, con el resto de los productos que se integran en el mismo cuadro, y lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario. Así, en nuestro IRPF podríamos compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro, con las pérdidas que nos ha podido generar la venta de un bono.

Aquí es importante tener en cuenta que, si después de eso seguimos acumulando minusvalías, disponemos de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas, por lo que este 2021 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2017 (en esos casos deberán realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si les compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente).

Con todo, para poder compensar las ganancias con las pérdidas, debemos cumplir con las normas antiaplicación, que nos dicen que cuando compramos valores cotizados -acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión- y los vendemos con pérdidas, no nos podemos declarar dicha pérdida si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados.

VIVIENDA

Respecto a la vivienda habitual, tenemos que saber que si adquirimos una vivienda antes del 1 de enero de 2013 nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, siempre, eso sí, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.

Por ello, si el importe de nuestra hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no tenemos comisión de cancelación anticipada, deberíamos valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirnos sobre el máximo. Vamos a verlo con unos números: una persona cuya cuota íntegra ascienda a 20.000 euros y que ya haya pagado 5.000 euros de hipoteca este año, la deducción que se puede aplicar es de 750 euros. Si opta por amortizar anticipadamente 4.040 euros para tener la deducción máxima, su cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%) y la deducción máxima anual sería de 1.356 euros (9.040*15%).

DONATIVOS

Si hemos realizado algún donativo este año, nos podemos deducir en la cuota, con carácter general, un 80% para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.

¡¡¡Felices fiestas!!!

Fuente.- Bolsamanía
#5

Re: Impuestos Venta Acciones... ¿Y si reinvierto?

Sí, es así.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

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