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Declaracion conjunta con hijos sin vinculación matrimonial
Buenos dias
Soy soltera con dos hijos convivo con ellos pero no con el otro progenitor.
Entiendo que cumplo los requisitos para hacer la declaración conjunta con mis hijos.
Lo acredito con libro de familia y certificado de convivencia.
Hacienda me requiere que alegando que:
-La reducción practicada por tribulación conjunta es incorrecta según lo dispuesto en el artículo 84.2.
"Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de tribulación individual se aplicaran en idéntica cuantía en la tribulación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar "
NO ENTIENDO EL 84.2
-La reducción practicada en la base imponible general por tribulación conjunta es incorrecta de acuerdo al artículo 84.2.3.
Este punto se refiere a la primera modalidad de tribulación conjunta pero yo estaría en la segunda según el art. 82:
1. Integrada x los cónyuges no separados legalmente y si los hubiera los hijos menores. NO ES MI CASO.
2. En caso de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial (ES MI CASO) la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.
No se si alguien me puede aclarar la interpretación de estos artículos 82 y 84 y si estoy haciendo la declaració correctamente. GRACIAS.
Soy soltera con dos hijos convivo con ellos pero no con el otro progenitor.
Entiendo que cumplo los requisitos para hacer la declaración conjunta con mis hijos.
Lo acredito con libro de familia y certificado de convivencia.
Hacienda me requiere que alegando que:
-La reducción practicada por tribulación conjunta es incorrecta según lo dispuesto en el artículo 84.2.
"Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de tribulación individual se aplicaran en idéntica cuantía en la tribulación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar "
NO ENTIENDO EL 84.2
-La reducción practicada en la base imponible general por tribulación conjunta es incorrecta de acuerdo al artículo 84.2.3.
Este punto se refiere a la primera modalidad de tribulación conjunta pero yo estaría en la segunda según el art. 82:
1. Integrada x los cónyuges no separados legalmente y si los hubiera los hijos menores. NO ES MI CASO.
2. En caso de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial (ES MI CASO) la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.
No se si alguien me puede aclarar la interpretación de estos artículos 82 y 84 y si estoy haciendo la declaració correctamente. GRACIAS.