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Ayuda (Pensionista no residente).-
Hola. Necesito ayuda sobre lo siguiente:
A principios de 2022 me he trasladado a vivir definitivamente de España a Portugal, (soy pensionista con pensión generada de funcionario).
Por lo tanto seré residente fiscal en Portugal (hecho comunicado a hacienda mod. 030).
Según convenio de doble imposición, art. 19. 2a........ << Las pensiones pagadas por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o administrativas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.>>
Por este motivo el Estado Español me retiene un 24% de la pensión (INR). Hasta aquí todo correcto, pero mi duda es la siguiente:
En Portugal estoy acogido al régimen fiscal de "Residentes no habituales RNH", en este régimen que dura 10 años los pensionistas tributan al 10%. Pregunta... ¿Puedo deducirme ese 14% que va del 10 al 24% en mis declaraciónes de renta futuras en Portugal? Quiero decir, deberá devolverme ese 14% la Agencia Tributaria Portuguesa
Mi asesor en Portugal dice que si, pero yo no lo tengo claro, basándome en el árticulo citado del convenio de doble imposición.
Agradecería ayuda de algún experto en el tema.
Gracias de antemano y saludos.
A principios de 2022 me he trasladado a vivir definitivamente de España a Portugal, (soy pensionista con pensión generada de funcionario).
Por lo tanto seré residente fiscal en Portugal (hecho comunicado a hacienda mod. 030).
Según convenio de doble imposición, art. 19. 2a........ << Las pensiones pagadas por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o administrativas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.>>
Por este motivo el Estado Español me retiene un 24% de la pensión (INR). Hasta aquí todo correcto, pero mi duda es la siguiente:
En Portugal estoy acogido al régimen fiscal de "Residentes no habituales RNH", en este régimen que dura 10 años los pensionistas tributan al 10%. Pregunta... ¿Puedo deducirme ese 14% que va del 10 al 24% en mis declaraciónes de renta futuras en Portugal? Quiero decir, deberá devolverme ese 14% la Agencia Tributaria Portuguesa
Mi asesor en Portugal dice que si, pero yo no lo tengo claro, basándome en el árticulo citado del convenio de doble imposición.
Agradecería ayuda de algún experto en el tema.
Gracias de antemano y saludos.