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Rendimientos del trabajo con devengo anterior a 2021 - Declaración de la Renta
Hola
Os voy a exponer un caso a ver si me podéis ayudar y decirme si la actuación fue la correcta.
Consultados los datos fiscales de la AEAT en referencia ala declaración de la renta 2021 aparecen unos rendimientos del trabajo con devengo anterior a 2021. Estos pertenecen a unos atrasos en la nómina , devengados en diciembre de 2020, que se cobraron en enero 2021.
Al haberse cobrados antes del 30 de junio ("fecha límite" para realizar la declaración de la renta) estos debían haber sido incluidos en la declaración de 2020. No se hizo ya que se desconocía su cobro.
La declaración de 2020 salió a devolver (favorable contribuyente) y de haber incluido los mencionados atrasos la cantidad a devolver hubiera sido mayor, es decir la no inclusión de esa cantidad fue desfavorable para el contribuyente.
Ahora no habiéndolos metido en la declaración de 2020 como debía haberse hecho y no habiendo esto causado perjuicio a la hacienda pública, ¿cuál sería la manera correcta de regularizar ese rendimiento (atrasos)?
Consultados los datos fiscales de la AEAT en referencia ala declaración de la renta 2021 aparecen unos rendimientos del trabajo con devengo anterior a 2021. Estos pertenecen a unos atrasos en la nómina , devengados en diciembre de 2020, que se cobraron en enero 2021.
Al haberse cobrados antes del 30 de junio ("fecha límite" para realizar la declaración de la renta) estos debían haber sido incluidos en la declaración de 2020. No se hizo ya que se desconocía su cobro.
La declaración de 2020 salió a devolver (favorable contribuyente) y de haber incluido los mencionados atrasos la cantidad a devolver hubiera sido mayor, es decir la no inclusión de esa cantidad fue desfavorable para el contribuyente.
Ahora no habiéndolos metido en la declaración de 2020 como debía haberse hecho y no habiendo esto causado perjuicio a la hacienda pública, ¿cuál sería la manera correcta de regularizar ese rendimiento (atrasos)?
Lo único que se me ocurre es realizar una modificación de la declaración de 2020, puesto que la declaración (autoliquidación) complementaria solo se contempla cuando el error causo perjuicio a la hacienda pública.
Un saludo.
Gracia.