Creo que la gestoría hizo bien en ponerlo en G3. Yo también tengo algo de duda aquí, pero cuanto más busco más veo los fondos (ojo: NO me refiero a los ETF) en G3, y no en G1. Entiendo que la distinción clave entre G1 y G3 está en si son cotizadas o no cotizadas (independientemente de los mercados en los que inviertan)
Pongo algunas citas que para mí apoyan esta distinción: (las negritas las he marcado yo, y las cursivas son notas mías y no parte del texto original)
1) Folleto de la CMNV ""Los fondos de inversión y la inversión colectiva"
Del apartado "II. Conceptos básicos para entender los fondos de inversión":
"Puesto que carece de personalidad jurídica, el fondo de inversión se “relaciona” con el entorno (partícipes, intermediarios, mercados) a través de una sociedad gestora y una entidad depositaria" (no expresa que sus participaciones sean negociadas en los mercados)
Del apartado "XI. Otros tipos de Instituciones de Inversión Colectiva"
"SICAV"
"Las acciones de las SICAV pueden negociarse en bolsas de valores o sistemas multilaterales de negociación o se puede invertir en ellas mediante un procedimiento similar a la suscripción y reembolso de fondos de inversión" (contrapone el mecanismo de relación por medio de una gestora -fondos- con el de negociación en bolsas de valores)
"Fondos cotizados
Los fondos cotizados o ETFs (“exchange traded funds”) son aquellos cuyas participaciones se negocian en bolsas de valores. (...)"
2) Folleto de la CMNV "Los Fondos Cotizados en Bolsa (ETF)" (2)
Del apartado "I. ¿Qué son los fondos cotizados (ETF)?"
"Los fondos de inversión cotizados, más conocidos por sus siglas en inglés, ETF, exchange-traded funds, son fondos de inversión cuya principal característica es que se negocian en mercados secundarios de valores. A diferencia de las participaciones de los fondos tradicionales, que se suscriben reembolsan a su valor liquidativo¹ (que se calcula tras el cierre de cada sesión), las participaciones en ETF pueden comprarse y venderse en un mercado secundario, como las acciones o los bonos"
3) Manual de la renta 2022, tratando el régimen de diferimiento fiscal de los fondos de inversión:
"Supuestos en los que no resulta aplicable el régimen de diferimiento fiscal
El régimen de diferimiento fiscal no resulta aplicable en los siguientes supuestos:
1. Cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados, es decir, aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en bolsa conforme a lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (BOE de 20 de julio), o bien tenga por objeto acciones de las denominadas sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas (sigla SICAV índice cotizadas), conforme al mismo precepto
Además, a partir del 1 de enero de 2022, tampoco será aplicable este régimen de diferimiento cuando el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva análogas a los fondos de inversión cotizados o sociedades del mismo tipo mencionadas en el párrafo anterior, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia"