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IRPF piso alquilado de persona fallecida

18 respuestas
IRPF piso alquilado de persona fallecida
IRPF piso alquilado de persona fallecida
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#16

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

Citaré una consulta de la DGT y que cada uno saque sus conclusiones: Consulta V0229-19:

"En el supuesto analizado (aceptación y repudiación de herencia), las normas sobre titularidad jurídica se han expuesto en los epígrafes anteriores. Se recuerda que el precepto principal a estos efectos es el artículo 989 del Código Civil, ya transcrito, conforme al cual los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte del causante. Como se ha dicho, según este precepto, cuando el llamado a suceder acepta la herencia y se convierte en heredero, su adquisición hereditaria se considera producida, sin solución de continuidad, en el momento del fallecimiento del causante. En consecuencia, jurídicamente, el heredero adquiere directamente del causante los bienes hereditarios, es decir, se convierte en su titular con efectos desde el momento del fallecimiento del causante, o, dicho de otra manera, tales bienes pasan, directamente y sin solución de continuidad, del patrimonio del causante al del heredero, sin que en ningún momento, por lo tanto, se hayan incorporado al patrimonio del repudiante. Por consiguiente, cabe afirmar que no se produce en ningún momento ganancia o pérdida patrimonial alguna en el repudiante, pues su patrimonio no ha sufrido alteración alguna, ni por la muerte del causante ni por el acto de la repudiación de la herencia."

Aquí va mi opinión para @rucko y @reich-d. No tendrías que declarar las rentas del piso en el IRPF de 2021 porque nunca fue el titular de dicho inmueble (retroacción de los efectos de aceptación de la herencia a fecha de fallecimiento). Debería ser tu hermano quien los declare íntegramente. De hecho, de haberse hecho la adjudicación después del 30 de junio de 2022, podría incluso hacerse una autoliquidación rectificativa para eliminar la inclusión de dichas rentas.

De hecho es lo que se hace cuando se resuelve un contrato, con efectos ex tunc ("desde siempre"), lo que posibilita que el contribuyente pueda rectificar sus autoliquidaciones de IRPF. Y esto es doctrina consolidada de la DGT y los tribunales.
#17

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

La cuestión que se plantea aquí no es cuándo se consideran adquiridos los bienes, sino a quién corresponden las rentas de la herencia yacente (o sea antes de la adjudicación).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#18

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

Precisamente, para saber a quién corresponden las rentas, hay que saber quién es el titular (art. 11 LIRPF). Y el titular, por efectos ex tunc a la fecha de fallecimiento, es quien se adjudica esos bienes en la partición hereditaria.

Además, este criterio se aplica en la resolución de contratos por tribunales y la propia DGT.
#19

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

Mientras no haya adjudicación, la herencia es yacente. Es la herencia yacente la titular de las rentas que se generen en ese tiempo. 
Además, de acuerdo con el art 35.4 de la Ley General Tributaria, las herencias yacentes también tienen la considersción de sujetos pasivos, en su caso.
Eso no obsta para que una vez hecha la adjudicación, la titularidad pase jurídicamente a tener la fecha de fallecimiento.
Todo esto se evidencia en los casos en que la adjudicación no se hace hasta muchos años después del fallecimiento, lo cual es frecuente cuando fallece el primer cónyuge.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

Es exactamente mi opinión y lo que dije. No hay rentas puesto que el inmueble nunca fue suyo. La imputación del IRPF le corresponde al adjudicatario desde el fallecimiento si acepta la herencia. Por este mismo motivo, también le corresponden como propietario los ingresos obtenidos por el alquiler del inmueble desde dicha fecha. 
#21

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

Solo hay que razonar.
Muero y dejo 2 pisos iguales a 2 hijos. Un piso alquilado y otro vacío, se pagan comunidad del piso vacío con el dinero del alquiler del piso alquilado y al cabo del tiempo se adjudica un piso a cada uno.
Al cabo del tiempo el alquilado ha producido unos ingresos de 30000 y el vacío unos gastos de 9000.
Como se distribuye la herencia?
#22

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

Yo añadiría algo más y muy usual: Como los dos pisos son iguales, a priori no se sabe cómo se producirá la adjudicación, puede que el hijo A se quede el piso alquilado o que se quede el piso vacío o incluso que no se quede ninguno de los dos y sea compensado en dinero. 
Si la adjudicación se hace pasados 5 años, ¿cómo se declara el IRPF de esos períodos?, ¿habría que encargarlo a Rappel?
Aquí una explicación con más amplitud:
https://www.mariosantana.es/herencia-yacente-e-irpf/2016/03/28/

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.