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¿Pago los impuestos en España o Portugal? Convenio doble imposición. Vivir en Portugal con rentas de España por fondos.
Buenas tardes.
Les pongo un supuesto a ver que opinan:
Persona tiene su principal fuente de ingresos provenientes de la venta de participaciones de un fondo indexado al cual lleva aportando toda su vida. Dicho fondo indexado sita en Madrid, España.
El impuesto del patrimonio le empieza a agobiar y prefiere irse a vivir a Portugal ya que le pilla más cerca que Madrid y es algo más barato.
La persona heredó la casa de sus padres a medias con su hermano en España y no quiere deshacerse de ella para cuando venga de vacaciones a España. No se fía de donársela al hermano por si acaso le impide entrar.
-Esa persona pasará 200 días en Portugal (por lo que le darán el certificado fiscal)
-Tendrá una vivienda a su disposición en ambos Estados.
-El centro de sus intereses personales estará en Portugal que es donde vive más tiempo y tiene su vida (soltero) pero el núcleo de sus intereses económicos estará en España, Madrid concretamente, allí tendrá la mayor parte de su patrimonio en el fondo indexado y adicionalmente de la revalorización irá sacando más del 50% de lo que gana al año.
Mi duda es si el hecho de tener en España una vivienda a su disposición y el centro de sus intereses económicos podría hacer que España lo reclame como residente fiscal aunque solo pise España para vacaciones. Desconozco si el no pasar en España más de 183 días es por si solo suficiente requisito como para no considerarlo fiscalmente residente.
En caso de que sí se le considere residente fiscal solo por el tema económico, dado que Portugal está dentro de la UE tengo entendido (no lo he visto en el CDI, quizás no busqué bien) que la persona tiene la opción de escoger entre que se le apliquen los impuestos por criterio estatal (700.000 euros exentos en el impuesto del patrimonio) o el criterio autonómico (según la comunidad en la que esté). Dado que su patrimonio se encuentra en Madrid, incluso si lo "repatrian" fiscalmente, no pagaría el impuesto del patrimonio pues está subvencionado ¿estoy en lo cierto o me equivoco?
Y sobre el IRPF saldría ganando pues las ganancias de capital en Portugal es fijo del 28% y en España por el rango de ingresos que tiene no superará el 21%.
¿Alguien sería tan amable entonces de aclararme los 3 puntos?
1) Dónde tributaría
2) Si en caso de ser España, si se libra del impuesto sobre el patrimonio
3) Si el IRPF se lo bajan al 21% sin que Portugal le cobre nada aparte.
Saludos y gracias.
Les pongo un supuesto a ver que opinan:
Persona tiene su principal fuente de ingresos provenientes de la venta de participaciones de un fondo indexado al cual lleva aportando toda su vida. Dicho fondo indexado sita en Madrid, España.
El impuesto del patrimonio le empieza a agobiar y prefiere irse a vivir a Portugal ya que le pilla más cerca que Madrid y es algo más barato.
La persona heredó la casa de sus padres a medias con su hermano en España y no quiere deshacerse de ella para cuando venga de vacaciones a España. No se fía de donársela al hermano por si acaso le impide entrar.
-Esa persona pasará 200 días en Portugal (por lo que le darán el certificado fiscal)
-Tendrá una vivienda a su disposición en ambos Estados.
-El centro de sus intereses personales estará en Portugal que es donde vive más tiempo y tiene su vida (soltero) pero el núcleo de sus intereses económicos estará en España, Madrid concretamente, allí tendrá la mayor parte de su patrimonio en el fondo indexado y adicionalmente de la revalorización irá sacando más del 50% de lo que gana al año.
Mi duda es si el hecho de tener en España una vivienda a su disposición y el centro de sus intereses económicos podría hacer que España lo reclame como residente fiscal aunque solo pise España para vacaciones. Desconozco si el no pasar en España más de 183 días es por si solo suficiente requisito como para no considerarlo fiscalmente residente.
En caso de que sí se le considere residente fiscal solo por el tema económico, dado que Portugal está dentro de la UE tengo entendido (no lo he visto en el CDI, quizás no busqué bien) que la persona tiene la opción de escoger entre que se le apliquen los impuestos por criterio estatal (700.000 euros exentos en el impuesto del patrimonio) o el criterio autonómico (según la comunidad en la que esté). Dado que su patrimonio se encuentra en Madrid, incluso si lo "repatrian" fiscalmente, no pagaría el impuesto del patrimonio pues está subvencionado ¿estoy en lo cierto o me equivoco?
Y sobre el IRPF saldría ganando pues las ganancias de capital en Portugal es fijo del 28% y en España por el rango de ingresos que tiene no superará el 21%.
¿Alguien sería tan amable entonces de aclararme los 3 puntos?
1) Dónde tributaría
2) Si en caso de ser España, si se libra del impuesto sobre el patrimonio
3) Si el IRPF se lo bajan al 21% sin que Portugal le cobre nada aparte.
Saludos y gracias.