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Recargo de equivalencia y ventas a particulares de la CE

4 respuestas
Recargo de equivalencia y ventas a particulares de la CE
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Recargo de equivalencia y ventas a particulares de la CE
#1

Recargo de equivalencia y ventas a particulares de la CE

Hola, me surge la siguiente duda sobre los minoristas que están en el régimen de recargo de equivalencia y venden online sus productos a través de Amazon.
Según he entendido cuando realicen ventas a particulares de un país miembro de la CE deberá realizar la declaración de IVA y pagar el IVA en el país donde haya vendido la mercancía. Entonces entiendo que tendrán que pagar el IVA repercutido pero ellos al estar en RE no pueden deducirse el IVA con lo cual están pagando el IVA al proveedor y también en la declaración de IVA con lo que se duplica. Esto es así? Sabéis como funciona exactamente?
#2

Re: Recargo de equivalencia y ventas a particulares de la CE

Como funciona exactamente, no lo se.
Pero hay varios considerandos:
.- Por una parte, el concepto de venta intracomunitaria a distancia tiene un umbral de 10.000 € acumulados de ventas.
Si en todo un año no superas eso, en principio te quedas igual que estabas, tributando solo en tu país de origen. Si superas ese volumen de ventas, debes optar por uno de los dos sistemas:
O Ventanilla única  de IVA, o liquidar IVA Estado por Estado.

.- Por otra parte, el régimen de RE es de obligado cumplimiento para todas aquellas personas físicas (no jurídicas) que estén matriculadas bajo un epígrafe de Venta Minorista en el IAE.
Los epígrafes de venta minorista del IAE NO FACULTAN para "exportar" (vender bienes a clientes no residentes, salvo que sea en régimen de viajeros -turistas-). Si se pretende realizar ventas "de exportación", según el IAE se debe figurar en un epígrafe de Venta al por mayor.
Los epígrafes de venta al por mayor NO están sujetos al RE, no soportas un recargo, y las cuotas del IVA soportado son deducibles de tus IVAs devengados.
Eso sí, debes liquidar tus impuestos por estimación directa, tanto IRPF como IVA, y llevar unos libros registro de contabilidad mínimamente ordenados.

O sea, supongo (es una mera elucubración) que para hacienda no hay problema ni conflicto, ya que:
.- Si actúas como verdadero minorista (sin estar facultado a "exportar"), tienes una especie de franquicia de hasta 10.000 de ventas al exterior sin que eso te haga salir del régimen de IVA español al que estás sujeto.
.- Si realmente tu volumen de ventas al exterior es significativo, y por tanto deberías acogerte o a la Ventanilla única o a liquidar individualmente Estado por Estado, es que realmente eres comerciante al por mayor (facultado a "exportar"), y en consecuencia deberías salir del RE.

En el primer supuesto (ventas ocasionales con un importe pequeño en el acumulado), ese IVA que recaudas de las ventas no lo tienes que liquidar a nadie. No a las haciendas de los países de los clientes (pues al no superar los 10.000 € de ventas, estás en la franquicia), y tampoco a la hacienda española, pues al estar en RE ya pagas un recargo "a cuenta" en todas tus adquisiciones de bienes para vender.

En el segundo caso, donde SÍ debes liquidar y entregar esos IVAs que recaudas de los clientes intracomunitarios, deberías salir del RE, y pasar a régimen general y estimación directa. No pagarías un recargo de IVA, y tus cuotas de IVA de las adquisiciones serían deducibles de los IVAS devengados de las ventas.

Y tercera opción, mantener venta minorista, pero canalizar esas ventas a distancia mediante una persona jurídica (lo clásico, una SL). Las personas jurídicas no están sujetas al RE, sino al régimen general. En este caso, aunque el IAE no faculte para "exportar", da lo mismo. No pagas recargo por las adquisiciones al mayorista, pero debes liquidar TODOS los IVAs devengados de las ventas, deduciendo obviamente los IVAs soportados en las compras.

En resumen, venta a distancia intracomunitaria y RE es como muy mala combinación, además de ser de dudosa legalidad. 
Pero eso no impide que un pequeño comerciante, siga manteniéndose como persona física (y epígrafe de venta al por mayor), o sea operando mediante una entidad mercantil, sí pueda simultanear su actividad comercial interior e intracomunitaria a la vez, sin que eso le suponga un repago de IVAs.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Recargo de equivalencia y ventas a particulares de la CE

Hola,

En mi caso estoy en recargo de equivalencia y voy a tener más de 10.000€ en ventas a distancia.

Actualmente mi epígrafe es venta al por menor por catálogo e internet. Estoy consultando con la gestoría la opción de cambiar el epígrafe a venta al por mayor, como indica la agencia tributaria para estar habilitado a las ventas al extranjero. Me dice la gestoría que aún cambiando el epígrafe a venta al por mayor, continuaríamos en recargo de equivalencia porque nuestras ventas son más de un 80% a particulares.

Por lo que seguiríamos teniendo una sobreimposición, pagando el IVA y RE en compras + IVA al estado de la venta a distancia. Esto es correcto?

Según he leído en este post, un epígrafe al por mayor no tiene recargo de equivalencia, pero la gestoría me dice que si por el tema de que nuestras ventas son más de un 80% a particulares.

Es correcto lo que nos dice la gestoría? De ser correcto, hay alguna opción de mantenerse como persona física y no pagar la sobreimposición?

Por los productos que vendemos nos encaja el epígrafe 615.4 

No podemos hacer SL, porque vendemos a través de plataformas como eBay y estas plataformas no nos permiten cambiar los datos registrados, no podríamos cambiar el NIF y razón social. Por lo que la SL está descartada. 

Muchas gracias.



#4

Re: Recargo de equivalencia y ventas a particulares de la CE

" Por lo que seguiríamos teniendo una sobreimposición, pagando el IVA y RE en compras + IVA al estado de la venta a distancia. Esto es correcto?"

Correcto. Así está diseñado el impuesto en España, y en Europa. Ninguna hacienda quiere perder su trozo de pastel.

"Según he leído en este post, un epígrafe al por mayor no tiene recargo de equivalencia, pero la gestoría me dice que si por el tema de que nuestras ventas son más de un 80% a particulares."

Discutible, aunque no errado. Es una colisión de legalidades.
Según la legalidad de la ley del IVA (armonizada europea), es comerciante minorista quien no acredita vender a empresarios o profesionales por encima del 20 %.
Pero según las leyes españolas de Actividades económicas (todas previas a la Ley del IVA), el comerciante minorista no está facultado para vender a no residentes, ergo, quien vende al extranjero NO desarrolla en puridad actividad de comerciante minorista.

"Es correcto lo que nos dice la gestoría? De ser correcto, hay alguna opción de mantenerse como persona física y no pagar la sobreimposición? "

La gestoría os informa correctamente de la situación legal a efectos de "No tener líos con hacienda".
Hay un mecanismo especial, totalmente discrecional de hacienda, donde aportando suficientes acreditantes y argumentos, quizás tal vez te conceden la exención del RE.
Pero a su vez, hacienda dispone de unas cuantas consultas vinculantes (por parte de su órgano cuasi-legislativo DGT), donde vienen a decir "Es tu problema, Morena!"

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Recargo de equivalencia y ventas a particulares de la CE

Teniendo en cuenta el conflicto de legalidades.

1. Es comerciante minorista quien no acredita vender a empresarios o profesionales por encima del 20%

2. Para vender a distancia se debe dar de alta en una actividad clasificada en el epígrafe o epígrafes de "Comercio al por mayor" que se correspondan con los artículos objeto de venta, ya que el comercio al por menor no habilita para la venta de productos al extranjero. 

¿Como ambas son correctas, si nosotros nos acogemos a la segunda. Un epígrafe al por mayor tributa si o si en régimen general? ¿Por norma, el epígrafe 615.4 tributa en régimen general? 

Muchas gracias.