Buenos días:
No tiene que tributar. Ese incremento de capacidad adquisitiva, si lo hubiera, está exento.
La vivienda habitual en este caso también ha de ser el domicilio conyugal, aunque pudiera ser que no. Pero se ha entender, que si es el domicilio habitual, pues dentro de la casuística podría producirse que el domicilio del marido, por trabajo, no fuera el domicilio conyugal y si el domicilio habitual de éste.
La condición de vivienda es un bien indivisible, ya que ninguna de las partes por si sola constituye la condición de vivienda y menos el 50 %, por ser un bien complementario.
Código Civil:
<<Artículo 1320.
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges,
se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.
La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.>>
Así pues, el cónyuge de 65 años, al dar el consentimiento, la parte que vende la persona que no tiene 65 años adquiere la categoría de venta por mayor de 65 años, además de por ser indivisible la vivienda un bien indivisible.
Tabla de la verdad de la venta por cónyuges uno mayor de mayor de 65 años y otro menor de 65 años de la vivienda habitual.
Venta del 50 % Venta del 50 % Venta de vivienda
por cónyuge mayor por cónyuge menor habitual
65 años, consentimiento 65 años, consentimiento personas mayores
cónyuge menor de 65 años cónyuge mayor de 65 años 65 años
0 0 0
0 1 0
1 0 0
1 1 1
El porcentaje de pertenencia se podría reducir a CERO (0) del cónyuge mayor de 65 años y la venta de la vivienda sería por personas mayores de 65 años.
Se repite la el precepto del IRPF
<< 4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
b) Con ocasión de la
transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. >>
El hecho material a comprobar es:
-
Transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años
Se ha admitido en Consulta Vinculante, que tal hecho, t
ransmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años, se ha producido para la persona mayor de 65 años.
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1254-17-23-05-2017-1471010 Puesto que solamente hay una venta, no hay dos ventas, la venta de la vivienda habitual del cónyuge menor de 65 años es una t
ransmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años, ya que es la misma venta.
Saludos.