Parece un error no forzado, fruto de una confusión.
Dice la norma (IRPF y de resultas IRNR), que los garajes y anexos cedidos en uso junto a un alquiler principal de vivienda (por tanto, sin un contrato de alquiler propio específico), no generan imputación de rentas.
Pero claro, eso es solo para cuando el inmueble principal (la vivienda), está alquilada y generando rendimientos del capital inmobiliario.
Si no se cumple la condición principal (el alquiler de la vivienda y la cesión de uso conjunto), entonces cualquier inmueble urbano (o asimilado), genera imputación de rentas.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!