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Modelo 100 - Autónomo - Desgravar ordenador

5 respuestas
Modelo 100 - Autónomo - Desgravar ordenador
Modelo 100 - Autónomo - Desgravar ordenador
#1

Modelo 100 - Autónomo - Desgravar ordenador

Buenas tardes, soy autónoma en estimación directa simplificada.

Durante todo el año he estado desgravando en los modelos trimestrales la parte correspondiente de valor de compra de un ordenador, es fundamental para poder ejercer mi profesión.

Mi duda reside en que ahora al hacer el modelo 100 del IRPF anual no veo ninguna casilla en   Gastos fiscalmente deducibles , ¿Dónde puedo añadir el valor del ordenador que trimestralmente incluí en el modelo 130 IRPF?.

O, ¿Dónde se incluye el gasto derivado de la compra de un ordenador?

Gracias de antemano.
#2

Re: Modelo 100 - Autónomo - Desgravar ordenador

Hola,

Tal y como indican el manual de renta, ese gasto se encuadra dentro de "Otros consumos de explotación".

Sin embargo, no se si dicho bien en tu actividad será considerado como "inmovilizado material" y, por tanto, deba amortizarse anualmente. En ese caso, la correspondiente cuantía ha de incluirse en "Dotaciones del ejercicio para amortización de inmovilizado material".

Un saludo,
#3

Re: Modelo 100 - Autónomo - Desgravar ordenador

Uff, qué complicado es todo.

Pues mi epígrafe es "Grupo 763: Programadores y analistas de informática."

En ese caso donde tendría que ponerlo?, cada año desgravo el 25% del valor del equipo.

Muchísimas gracias!
#4

Re: Modelo 100 - Autónomo - Desgravar ordenador

A efectos del IRPF, según el PGC, los elementos que tienen previsión de uso superior a 1 año, como es un equipo informático, si cuestan más de 300,00 euros de precio unitario (de base imponible, sin IVA) son bienes de inversión y se deducen a través de amortizaciones.
Tienes que contabilizarlo en el Libro de bienes de inversión y puedes amortizarlo al 26% anual o, si lo prefieres, al 52% anual al aplicar la amortización acelerada, que se puede emplear si eres pyme y es un elemento nuevo.
Si costó menos de 300,00 euros (uno de esos portátiles de 10 pulgadas, por ejemplo), entonces lo puedes aplicar como gasto íntegro del ejercicio. Lo contabilizas en tu Libro de compras y gastos y lo deduces.
En el IVA no puedo ayudarte, no controlo ese impuesto.
#5

Re: Modelo 100 - Autónomo - Desgravar ordenador

Hola,

- En el ámbito de IRPF, y como muy bien te ha apuntado @enasua, como dices que te desgravas el 25% anual, lo estás amortizando (no deduces el gasto el año de su adquisición de los ingresos, si no solo una parte, al considerarse inversión, pero lo que te permite desgravar dicha parte durante más de un año, hasta que se consuma el total del precio de adquisición). Por tanto, debe figuran en el segundo concepto que te indique (“Dotaciones del ejercicio para amortización de inmovilizado material").

- Con respecto al IVA que pagaste, ese importe no debe figurar en el IRPF (solo debes deducir la base imponible de la factura), porque supongo que ya incorporaste ese gastos al modelo trimestral (303).

De todas formas, como ya te ha indicado el compañero, toda esta “contabilidad” se obtiene de los libros-registros que debes llevar. Y si tienes contratada una gestoría, está declaración anual, en principio, suele estar incluida entre los servicios que te preste, aunque depende del contrato que firmarás con ellos. Si es así, déjalo en sus manos, que para ellos les retribuyes en sus servicios.

Un saludo,
#6

Re: Modelo 100 - Autónomo - Desgravar ordenador

Muchas gracias por toda vuestra ayuda, me ha servido de mucho.