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Antigua vivienda de portero alquilada por la comunidad - Declaración de la Renta

7 respuestas
Antigua vivienda de portero alquilada por la comunidad - Declaración de la Renta
Antigua vivienda de portero alquilada por la comunidad - Declaración de la Renta
#1

Antigua vivienda de portero alquilada por la comunidad - Declaración de la Renta

Buenos días: mi comunidad de vecinos poseía una vivienda para el portero. A raíz de su jubilación se decidió prescindir de él y alquilar la vivienda. El año pasado se obtuvieron por el alquiler 7300 € y, como yo tengo un coeficiente del 3,00%, me corresponden 219 €. En el borrador de la declaración, Hacienda hace referencia a este dato, pero como no incluido en el borrador. Supongo que yo debo añadirlo a mano, pero no sé con exactitud en que casilla o concepto hacerlo. ¿Pueden ayudarme?. Muchas gracias
#2

Re: Antigua vivienda de portero alquilada por la comunidad - Declaración de la Renta

Apartado E, páginas 11-12.
Rendimientos inmobiliarios, casillas 1571 y siguientes.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Antigua vivienda de portero alquilada por la comunidad - Declaración de la Renta

Muchas gracias. Todo correcto. Saludos
#4

Re: Antigua vivienda de portero alquilada por la comunidad - Declaración de la Renta

Buenos días @cachilipox,

Siguiendo con el tema consultado inicialmente, mi duda es: si la comunidad de propietarios realizó unos gastos previos para adecuar/rehabilitar la vivienda de portería y facilitar su alquiler (e. g. pintura, cambiar una ventana rota, cobro de la inmobiliaria por el alquiler, seguro contratado en caso de que el inquilino no pague algún mes, etc.) si estos gastos previos o durante el tiempo que la vivienda esté alquilada se pueden desgravar de las rendimientos generados por el alquiler y, en caso afirmativo, si es la casilla 1572 la adecuada u otra.

Y una consulta adicional, si para el inquilino, es su vivienda habitual, ¿Tiene algún porcentaje de reducción adicional?, por ejemplo en casillas 1573 o 1574... gracias anticipadas por su tiempo.

Un saludo
#5

Re: Antigua vivienda de portero alquilada por la comunidad - Declaración de la Renta

efectivamente los gastos de reparación y mantenimiento se pueden restar, de hecho debería venir incluido en la información fiscal si el administrador lo ha hecho correctamente (si tenéis administrador)-. Por ejemplo, yo tengo los datos fiscales de este año de un familiar en el mismo caso, y la atribución de rentas aparece como una cantidad negativa , porque se ha estado reformando la antigua vivienda del portero.

Sobre la posibilidad de aplicar la reducción por vivienda habitual, esto creo recordar que se discutió y sí es posible; lo que pasa es que, en mi experiencia, hay que ponerlo a mano, no viene incluido en los datos fiscales, a diferencia de los citados gastos de reparación.
#6

Re: Antigua vivienda de portero alquilada por la comunidad - Declaración de la Renta

Muchas gracias @bacalo... como siempre claro y detallado.

Un saludo
#7

Re: Antigua vivienda de portero alquilada por la comunidad - Declaración de la Renta

La antigua vivienda del portero se alquiló desde mediados de enero de 2024 y las obras de reforma y mantenimiento para su alquiler se hicieron y abonaron en el último trimestre de 2023... aspecto bastante coherente con la realidad de este tipo de reformas y alquileres; pero, según el administrador, como los gastos son del ejercicio 2023 y los ingresos de 2024 no se pueden desgravar los gastos de un ejercicio anterior... ¿?

En algún lugar he leído que se pueden desgravar los gastos de reparación y mantenimiento que se hayan realizado en los dos últimos años respecto al inicio del alquiler, pero no encuentro la referencia normativa... ¿Alguno conoce alguna consulta vinculante o referencia que pueda utilizar al respecto?

Un saludo 
#8

Re: Antigua vivienda de portero alquilada por la comunidad - Declaración de la Renta

las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular. 

 Si en el año en que se efectúan los citados gastos de reparación y conservación en la vivienda el consultante no obtiene rendimientos del capital inmobiliario derivados de la misma, tales gastos podrán ser deducidos en los cuatro años siguientes, respetando cada año el límite legalmente establecido.