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Divorcio durante el año es importante la fecha?

5 respuestas
Divorcio durante el año es importante la fecha?
Divorcio durante el año es importante la fecha?
#1

Divorcio durante el año es importante la fecha?

Durante Julio del año pasado se produjo un divorcio de un contribuyente. Para la situación de la renta que suele cojer la fecha de 31 de diciembre del 2022 se indica que está divorciado. Pero para poner la subvención del alquiler autonómico, indica que una de las causas por la que no tiene derecho es que el cónyuge no tuviera una vivienda en propiedad cerca durante mas de 6 meses  del año. La duda que tengo es si legalmente se divorciaron en Julio, para el alquiler ella ha estado casada y mas de 6 meses por lo que su cónyuge tenia una vivienda en propiedad cerca. O como su situación personal a 31 de diciembre es la de divorciada, ella para la renta que va a presentar no ha tenido cónyuge en todo el año 2022, da igual que haya sido la separación en Julio,Abril o Octubre.
Si alguien me puede aclarar sobre si puede deducirse el alquiler por el tema del cónyuge se lo agradeceria.
Un saludo
#2

Re: Divorcio durante el año es importante la fecha?

¿De qué Comunidad Autónoma se trata? Excluidas las de País Vasco y Navarra, cada una con su régimen fiscal específico, hay en España 15 Comunidades Autónomas que tienen deducciones propias.
#3

Re: Divorcio durante el año es importante la fecha?

Es la Comunidad Valenciana.
#4

Re: Divorcio durante el año es importante la fecha?

 Pongamos que se divorcian el 16 de julio-2022 y desde entonces la mujer pasa a vivir de alquiler. Ella pasa por dos situaciones en 2022: 

1º Desde 1-enero a 15-julio-2022 es una mujer  casada y vive en la casa que es propiedad de su marido. En este periodo no hay alquiler, no hay nada que comentar. 

2º.- Desde 16-julio-2022 se extingue el vínculo matrimonial por divorcio. Desde entonces es una mujer no casada cuya vivienda habitual es una vivienda arrendada. Esa mujer no tiene cónyuge, su inexistente cónyuge no puede tener vivienda en las cercanías, pues no existe tal cónyuge. Por tanto, esta mujer, contribuyente no casada, podrá aplicar la deducción proporcionalmente al periodo de alquiler habido desde 16-julio a 31 de diciembre-2022. 

En este segundo periodo no forma unidad familiar con su ex y por tanto no le es de aplicación el requisito al que te refieres: 
“Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia.”  (la negrita es de la AEAT).

Obviamente, la mujer deberá reunir el resto de los requisitos exigidos. 
#5

Re: Divorcio durante el año es importante la fecha?

Gracias por la respuesta. Si la mujer llevase  en alquiler desde el 1 enero podría quitarse todo el año? La fecha del divorcio del 16 julio es la oficial pero es evidente que no vivía con el ex ya antes.
Entonces se debe poner que tenía el alquiler de 1 año que es una de las condiciones que tiene que cumplir pero se prorratea por la fecha oficial del divorcio de Julio.???
#6

Re: Divorcio durante el año es importante la fecha?

Desde 1 de enero a 15 julio-2022 permanecía el vínculo matrimonial aunque los cónyuges no conviviesen. Que habitasen en viviendas distintas es una situación de hecho, frecuente mientras se formaliza el divorcio, en la que no se cumple lo dispuesto en el art. 68 del Código Civil: ““Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.  Tampoco es infrecuente que los cónyuges sigan viviendo juntos hasta que se formaliza jurídicamente el divorcio.

Y como en ese período hasta 15-julio existía matrimonio, a efectos fiscales existía una única unidad familiar formada por ambos cónyuges (y los hijos menores si los hubiere). Por tanto, incumpliría el requisito que antes hemos comentado: un miembro de la unidad familiar, el marido, tenía el pleno dominio sobre una vivienda a menos de 50 km.

Esta situación de hecho de que el matrimonio persista jurídicamente pero hay una separación de hecho, la contempla la norma valenciana únicamente para la mujer víctima de violencia de género, que sí tiene derecho a la deducción a pesar de no convivir con su todavía marido:

En el caso de tratarse de una mujer víctima de violencia de género, a efectos de la aplicación de esta deducción, se considerará que no forma parte de la unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computará el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como residencia habitual. (la negrita es de la AEAT).

Por tanto, la mujer tendrá que poner como fecha de inicio del arrendamiento la de 16 julio-2022 y como base de la deducción los importes abonados entre esa fecha y el 31 diciembre.