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Venta ocasional de chopos y venta de finca rústica
Buenos días:
Mis suegros (jubilados ambos) vendieron a mediados de 2022 unos chopos que habían plantado muchos años atrás. El vendedor les hizo una factura con un 12% de IVA de compensación y un 2% de retención en IRPF. Salvo mejor criterio, entiendo que esto tributa en "Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva" con clave de actividad "2" Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA" y aplicando un coeficiente de 0,26 (Actividades forestales con un período medio de corta igual o inferior a 30 años).
Si hasta aquí estoy en lo cierto, ¿cabría aplicar las reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (Artículo 32.1 y D.T 25ª de la Ley del Impuesto)? ¿De ser así, sería una reducción del 30%?
Por último: A finales del año vendieron esta finca rústica en la que tenían plantados los árboles. Para declarar la variación patrimonial ¿habría que incluir la operación dentro de "inmuebles afectos a actividades económicas" o en "inmuebles no afectos a actividades económicas"?. Lo pregunto por el hecho de haber tenido ahí plantados esos árboles aunque nunca lo realizaron como una actividad habitual sino ocasional y desde luego ya no había árboles plantados cuando se vendió ¿Habría diferencias entre declararlo dentro de un epígrafe o el otro?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Mis suegros (jubilados ambos) vendieron a mediados de 2022 unos chopos que habían plantado muchos años atrás. El vendedor les hizo una factura con un 12% de IVA de compensación y un 2% de retención en IRPF. Salvo mejor criterio, entiendo que esto tributa en "Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva" con clave de actividad "2" Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA" y aplicando un coeficiente de 0,26 (Actividades forestales con un período medio de corta igual o inferior a 30 años).
Si hasta aquí estoy en lo cierto, ¿cabría aplicar las reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (Artículo 32.1 y D.T 25ª de la Ley del Impuesto)? ¿De ser así, sería una reducción del 30%?
Por último: A finales del año vendieron esta finca rústica en la que tenían plantados los árboles. Para declarar la variación patrimonial ¿habría que incluir la operación dentro de "inmuebles afectos a actividades económicas" o en "inmuebles no afectos a actividades económicas"?. Lo pregunto por el hecho de haber tenido ahí plantados esos árboles aunque nunca lo realizaron como una actividad habitual sino ocasional y desde luego ya no había árboles plantados cuando se vendió ¿Habría diferencias entre declararlo dentro de un epígrafe o el otro?
Muchas gracias por vuestras respuestas.